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32 NORMAS LEGALES Domingo 9 de febrero de 2025 El Peruano / de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fi jar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley; Que, mediante Carta N° 018-2023 de fecha 10 de agosto de 2023 con registro N° E-410128-2023 y Carta N° 021-2023 de fecha 28 de setiembre de 2023 con registro N° E-504454-2023, el Perito Tasador contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, remite, entre otros, los informes técnicos de Tasación con códigos PS3-24A, PS3-24B y PS3-26, los mismos que cuentan con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante los Informes Técnicos Nos. 108 y 156-2023-LEIC, en los cuales se determinan los valores de las Tasaciones de las áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la obra: “Constr ucción de la Autopista Puno – Juliaca” (en adelante, la Obra); Que, con Memorandos Nos. 5063, 5341, 8333, 8662 y 8749-2024-MTC/19 y 0311-2025-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite los Memorandos Nos. 5306, 5625, 9190, 9584 y 9714-2024-MTC/19.03 y 0243-2025-MTC/19.03, de la Dirección de Disponibilidad de Predios, los cuales encuentran conforme lo expresado en los Informes Técnicos Legales Nos. 024-2024-WEJL-EKJV, 033-2024-WEJL-EKJV, 005-2024-MMDP-EKJV, 001-2024-LYDC, 002-2024-LYDC y 001-2025-LYDC que sustentan el procedimiento de expropiación de las áreas afectadas del inmueble identi fi cadas con códigos PS3-24A, PS3-24B y PS3-26, concluyendo que: i) se ha identi fi cado al Sujeto Pasivo de las Expropiaciones y las áreas afectadas del inmueble, ii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iii) se describe de manera precisa las áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y las áreas totales, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, y iv) las ofertas de adquisición se han considerado rechazadas de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas del inmueble y los valores de las Tasaciones; asimismo, adjunta los Informes Técnicos Nos. 013 y 014-2024-EKJV y el Informe de Veri fi cador Catastral N° 066-2024-EKJV, suscritos por el veri fi cador catastral, los Certi fi cados de Búsqueda Catastral y la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, así como la disponibilidad presupuestal de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la expropiación de las áreas afectadas del inmueble, contenidas en las Notas Nos. 0000000165, 0000000166 y 0000000167; De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 658- 2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas del bien inmueble y de los valores de las Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la obra: Construcción de la Autopista Puno – Juliaca, y, los valores de las Tasaciones, ascendentes a la suma de S/ 175 298,40 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 40/100 SOLES), correspondiente al código PS3-24A, S/ 158 253,56 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 56/100 SOLES) correspondiente al código PS3-24B y S/ 27 901,50 (VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS UNO Y 50/100 SOLES) correspondiente al código PS3-26, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES