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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (09/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 9 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Séptimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. En la ciudad de Tacna, al día diez de diciembre de dos mil veinticuatro. JUAN VELASQUEZ LIMACHE Presidente POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 23 de diciembre del 2024 LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2369010-1 Crean el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tacna (COREDNNA) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2024-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, (...)”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 sobre el Consejo Regional señala: “Es el orgánico normativo y fi scalizados del gobierno regional. (…)”; asimismo, el artículo 38 precisa: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. A su vez, el artículo 60 sobre funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades preceptúa: “(…) h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se tome productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, persona con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”. Que, el Código de los Niños y Adolescentes en su Título Preliminar, artículo IX, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente señala lo siguiente: “En toda medida que adopte el Estado, a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en las acciones de la sociedad, se deberá considerar el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, garantizando el respeto a sus derechos”. Por otro lado, el artículo 27 prescribe: “El Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es un conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes. (…)”. Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna, aprobado con Ordenanza Regional Nº 016-2022-CR/GOB.REG.TACNA, en su artículo 382 sobre Funciones de la Sub Gerencia de Población, Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades y Comunidades Campesinas subraya: “(…) c) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas para que la asistencia social y participación ciudadana se torne productiva en la región, con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. (…)”. Que, mediante O fi cio N° D000169-2024-MIMP- DVMPV, de fecha 08 de mayo de 2024, remitido por la Viceministra de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, requiere la promoción y aprobación prioritaria de Ordenanza para la creación del COREDNNA y orientación de presupuesto para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes a través de los servicios vinculados a la PNMNNA. Que, mediante O fi cio 1733-2024-GRAJ-GGR/GOB. REG.TACNA, de fecha 12 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, remite al Consejo Regional de Tacna la opinión legal del proyecto de Ordenanza Regional: “Creación del Consejo Regional por los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tacna (COREDNNA)”; propuesta que pasó a la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Tacna para su estudio y evaluación correspondiente. Que, con el Informe N° 582-2024-GRDIS/GOB.REG. TACNA, de fecha 15 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, remite el Informe N° 501-2024 GRDIS-SGPDSIOCC/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de octubre de 2024, emitido por la Sub Gerencia de Población, Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades y Comunidades Campesinas; el O fi cio N° 3977-2024-SGMI-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el Informe N° 121-2024-GRPPAT-SGMI/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de noviembre de 2024, emitido por la Sub Gerencia de Modernización Institucional; la Opinión Legal N° 1801-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 08 de noviembre de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión Nº 008-2024-YYFS-A-CODIS-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de diciembre de 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 008-2024-CODIS-CR, de fecha 19 de diciembre de 2024, sobre propuesta normativa: “CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE TACNA (COREDNNA)”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 27 de diciembre de 2024. Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorable; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente crear el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tacna (COREDNNA), el cual constituye un espacio multisectorial de coordinación, de naturaleza permanente, con el objetivo de articular esfuerzos a nivel regional entre el Estado y la Sociedad Civil para promover el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región Tacna. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38