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4 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba la extinción del Proyecto Especial Legado DECRETO SUPREMO N° 020-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Asimismo, el numeral 38.3 del citado artículo señala que los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología de fi nida. Sólo se crean para atender actividades de carácter temporal. Una vez cumplidos los objetivos, sus actividades, en caso de ser necesario, se integran en órganos de línea de una entidad nacional o, por transferencia, a una entidad regional o local, según corresponda; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 27658, establece que los programas y proyectos especiales bajo el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales y Locales se extinguen una vez que se hayan cumplido sus objetivos, fi nalice su periodo de vigencia o culmine la necesidad de su continuidad. La extinción de aquellos que están bajo el ámbito del Poder Ejecutivo se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, según lo dispuesto en el artículo 40 y en el numeral 41.3 del artículo 41 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, la extinción es un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual una entidad pública desaparece de la estructura del Estado; y, la norma que determina la extinción de una entidad debe establecer un periodo de cierre o transferencia de acervo documentario, bienes, personal, obligaciones, derechos y acreencias, libros contables, entre otros, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 009-2015-MINEDU, Nº 007-2020-MTC y Nº 084-2023-PCM, se crea en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Proyecto Especial Legado, con el objeto de dar cumplimiento a las acciones de dirección, ejecución, implementación, mantenimiento y sostenibilidad del Legado de los juegos deportivos nacionales; así como, gestionar las inversiones de los nuevos Centros de Mejor Atención al Ciudadano; en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y del Sistema Nacional de Modernización de la Gestión Pública; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, señala que el Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) es el conjunto de organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y promueven el desarrollo del deporte en general a nivel nacional, regional y local. Está conformado, entre otros, por el Instituto Peruano del Deporte (IPD); Que, el artículo 7 de la precitada Ley señala que el IPD constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones. Constituye un pliego presupuestal. Asimismo, precisa que el IPD, en coordinación con los organismos del SISDEN, formula, imparte e implementa la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, plani fi ca, promueve, coordina, evalúa y fi scaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, y ejerce la rectoría del SISDEN; Que, de acuerdo a la evaluación de la continuidad del Proyecto Especial Legado realizada en el marco de la “Metodología de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 013-2021-PCM- SGP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, sustenta la duplicidad de servicios, objetivos y fi nalidad entre el IPD y el Proyecto Especial Legado; por lo que, de acuerdo al marco normativo vigente, corresponde la aplicación de una acción o mecanismo de reforma del Estado. Sobre este particular, la citada metodología establece que, una vez evidenciada la situación de duplicidad, corresponde adoptar una decisión sobre la continuidad de la entidad pública, y en el presente caso la Secretaría de Gestión Pública, luego de la respectiva evaluación, recomienda que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros elabore una propuesta de mecanismo de reforma del Estado y eleve a la Alta Dirección para su consideración y decisión fi nal; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 084- 2023-PCM modi fi ca el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, en el cual se establece que el Proyecto Especial Legado tiene como funciones, formular, evaluar y ejecutar las inversiones de los nuevos Centros MAC; así como, ejecutar actividades de implementación de los nuevos Centros MAC, que comprende la habilitación física de la infraestructura y la adquisición de mobiliario, equipamiento y software, entre otras; Que, la expansión de los Centros MAC es una estrategia en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, bajo la rectoría de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuya fi nalidad es facilitar y mejorar el acceso, articulación y la calidad de los servicios que brinda el Estado a las personas, contribuyendo así a reducir el nivel de insatisfacción o descontento que mani fi esta tener la ciudadanía respecto a la calidad de los servicios que brindan las entidades de manera independiente; Que, en ese sentido, se estima pertinente que la Presidencia del Consejo de Ministros esté a cargo de todo el ciclo de implementación y operación de los Centros MAC, a fi n de garantizar el cumplimiento de estándares de calidad que permitan la mejora de la calidad de la prestación de los servicios que se brindan en dicho canal de atención, en el marco de su expansión a nivel nacional; por lo que, corresponde que la Presidencia del Consejo de Ministros asuma las funciones del Proyecto Especial Legado establecidas en los literales g) y h) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU; Que, en virtud al subnumeral 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la extinción del Proyecto Especial Legado; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,