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16 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2025 El Peruano / Que, a través del Informe Nº 038-2025/MINEM- OGPP-OPRE remitido con Memorando Nº 00268-2025/MINEM-OGPP, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para que se realice la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa, conforme a lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, mediante Informe N° 0090-2025/MINEM-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para emitir la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 018- 2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005: Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 10 823 246,51 (Diez millones ochocientos veintitrés mil doscientos cuarenta y seis y 51/100 soles), incluido impuestos, a favor de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste Sociedad Anónima - SEAL S.A., para fi nanciar el Proyecto, que se detalla a continuación: PROYECTO: “CREACION DE LA LÍNEA EN 33 KV OCOÑA - ATICO Y SUBESTACIONES ASOCIADAS EN EL DISTRITO DE ATICO - PROVINCIA DE CARAVELI - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”, con CUI N° 2572403. Egresos SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 016 Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA : 005 Dirección General de Electrificación Rural CATEGORÍA PRESUPUESTAL : Programa Presupuestal 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural ACTIVIDAD : 5004833 Transferencia a entidades para proyectos de electrificación FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 05 Recursos Determinados CATEGORÍA DE GASTO : 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y TransferenciasRecursos Determinados S/ 10 823 246,51 TOTAL : S/ 10 823 246,51 Artículo 2.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio Nº 008-2024-MINEM-DGER. Artículo 4.- La empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste Sociedad Anónima - SEAL S.A. debe informar a la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Electri fi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2371091-1 Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones reglamentarias de la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 046-2025- MINEM/DM Lima, 12 de febrero de 2025 VISTOS: El Informe N° 139-2025-MINEM/DGFM, de la Dirección General de Formalización Minera; el Informe N° 099-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, LOF del MINEM) establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene, entre otras, competencias exclusivas, ejercer la rectoría de la actividad de la pequeña minería y minería artesanal, incluyendo la supervisión y coordinación en el ámbito regional, así como implementar las políticas para su formalización, incluida las de veri fi cación y fi scalización y otros trámites administrativos; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la LOF del MINEM, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, mediante la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 27 de diciembre de 2024, en su Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria se modi fi ca el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, para ampliar el plazo de la vigencia del referido proceso hasta el 30 de junio de 2025, con posibilidad de ser prorrogado por única vez por seis (6) meses adicionales mediante un decreto supremo emitido por el Ministerio de Energía y Minas, asimismo, establece como un marco transitorio hasta la promulgación de la Ley de Pequeña Minería y Minería Artesanal a la cual se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31388; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32213, se establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Energía y Minas, reglamenta la citada ley en un plazo máximo de 30 días hábiles, el mismo que se computa desde el día siguiente de la entrada en vigor de la referida Ley; Que, el artículo 105-A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias,