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20 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2025 El Peruano / Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 017-2025/COE-TPC, del 31 de enero de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos relacionados con estupefacientes, organización delictiva e inducción a la prostitución; Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, entre la República del Perú y la República de Polonia no existe tratado bilateral de extradición, por lo que resulta aplicable el principio de reciprocidad, en un marco de respeto de los derechos humanos; así como el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la normativa interna; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano alemán y polaco CHRISTOPH PETER DLUGIEWICZ o KRZYSZTOF DLUGIEWICZ para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en la República de Polonia la condena impuesta por la comisión de los delitos relacionados con estupefacientes, organización delictiva e inducción a la prostitución. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2371286-5Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2025-JUS Lima, 12 de febrero de 2025 VISTO; el Informe Nº 022-2025/COE-TPC, del 31 de enero de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana ENRIQUE SANTIAGO YZARRA ARIRAMA formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el daño a la salud mental de la agraviada, en concurso ideal con el delito de promoción de la corrupción de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 4 de diciembre de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana ENRIQUE SANTIAGO YZARRA ARIRAMA formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el daño a la salud mental de la agraviada, en concurso ideal con el delito de promoción de la corrupción de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; Que, conforme a la audiencia de detención con fi nes de extradición realizada el 18 de octubre de 2024 por el Décimo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, en concordancia con el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 022-2025/COE-TPC, del 31 de enero de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el daño a la salud mental de la agraviada, en concurso ideal con el