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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (13/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2025 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETAArtículo 1.- Extinción del Proyecto Especial Legado Aprobar la extinción del Proyecto Especial Legado, creado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 009-2015-MINEDU, Nº 007-2020-MTC y Nº 084-2023-PCM, la misma que se efectiviza una vez culminada la transferencia dispuesta en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Transferencia Disponer la transferencia al Instituto Peruano del Deporte, de los recursos presupuestales, bienes, acervo documentario, incluyendo activos y pasivos, entre otros, del Proyecto Especial Legado, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, con excepción de los recursos presupuestales, bienes, acervo documentario, incluyendo activos y pasivos, entre otros, según corresponda, de la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano del Proyecto Especial Legado, los mismos que se trans fi eren a la Presidencia del Consejo de Ministros en el mismo plazo. Artículo 3.- Conformación de la Comisión de Transferencia 3.1. Dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se constituye la Comisión de Transferencia de los recursos presupuestales, bienes, acervo documentario, incluyendo activos y pasivos, entre otros, del Proyecto Especial Legado al Instituto Peruano del Deporte y a la Presidencia del Consejo de Ministros. 3.2. La Comisión de Transferencia está integrada por un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, dos (2) representantes del Instituto Peruano del Deporte, un (1) representante del Ministerio de Educación y dos (2) representantes del Proyecto Especial Legado. La Presidencia de la Comisión de Transferencia la ejerce uno de los representantes del Instituto Peruano del Deporte. Los representantes son designados mediante comunicación escrita de la máxima autoridad administrativa de las referidas entidades dirigida al Ministerio de Educación. 3.3. Los miembros de la Comisión de Transferencia son responsables de programar, implementar y dar seguimiento al proceso de transferencia de los recursos presupuestales, bienes, acervo documentario, incluyendo activos y pasivos, del Proyecto Especial Legado. Sus acuerdos son recogidos en actas e incorporadas en el informe detallado de acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia, el cual es remitido a las Secretarías Generales de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Educación, una vez concluido dicho proceso. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), y del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Disposiciones complementarias Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación, se dictan las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa Encargado del despacho de laPresidencia del Consejo de Ministros MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2371286-1 CUL TURA Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Peralvillo, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000062-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 7 de febrero del 2025Vistos, la Resolución Directoral N° 000025-2023-DGPA/ MC de fecha 04 de febrero del 2023, publicada en el Diario El Peruano el 11 de febrero del 2023 se resolvió determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico Peralvillo, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-009-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; el Memorando N° 000040-2025/DCS-DGDP-VMPCIC/MC, Informe N° 000090-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000016-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC y el Informe Nº 000058-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el