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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (13/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2025 El Peruano / ofi cial “El Peruano” dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2367787-1 Autorizan transferencia financiera de recursos a favor de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste Sociedad Anónima - SEAL S.A., para financiar Proyecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 045-2025- MINEM/DM Lima, 12 de febrero de 2025 VISTOS: El Informe Nº 055-2024-MINEM/DGER- JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la Dirección de Proyectos; el Informe N° 48-2025-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, el Memorando N° 00096-2025/MINEM-DGER- JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas y el Memorando Nº 00137-2025/MINEM-DGER de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Informe N° 038-2025/ MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando Nº 00268-2025/MINEM-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0090-2025/MINEM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente. Para la ejecución de los proyectos u obras, la Dirección General de Electri fi cación Rural podrá destinar recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), previa suscripción de convenios; Que, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-MEM (en adelante, el Reglamento), establecen los criterios y los procedimientos aplicables para fi nanciar la ejecución de proyectos de los nuevos SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación, mejora de la infraestructura e inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación eléctrica existente, a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal b) del artículo 21 del Reglamento, señala que, las transferencias fi nancieras están destinadas a fi nanciar proyectos, entre otros, para el caso de nuevos sistemas eléctricos rurales, sistemas eléctricos de transmisión secundaria y/o complementaria, pudiendo contemplar obras de ampliación o reforzamiento necesarios para garantizar el suministro de energía; por lo que, se deberá acreditar la viabilidad de la inversión o aprobado el respectivo expediente técnico;Que, el acápite iii) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 (en adelante, Ley Nº 32185), autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y de la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, y su Reglamento, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados correspondiente a la Unidad Ejecutora N° 005: Dirección General de Electri fi cación Rural (DGER); en el caso del acápite iii) se dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades o empresas involucradas; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32185, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 de la referida norma se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, al respecto, la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Electri fi cación Rural emite el Informe Nº 055-2024-MINEM/DGER-JPEI, señalando que el Proyecto denominado “CREACION DE LA LÍNEA EN 33 KV OCOÑA - ATICO Y SUBESTACIONES ASOCIADAS EN EL DISTRITO DE ATICO - PROVINCIA DE CARAVELI - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA” (en adelante, el Proyecto), con CUI Nº 2572403, cumple los lineamientos establecidos en el literal c) del artículo 20 y el numeral a) del artículo 21 del Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 00096-2025/MINEM- DGER-JAF, la Jefatura de Administración y Finanzas emitió la Certi fi cación de Crédito Presupuestario para la Adquisición de Bienes y Suministros N° 00057-2025-MINEM/DGER-JAF de fecha 21 de enero de 2025, a efectos que se realice la trasferencia de recursos a favor de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste Sociedad Anónima - SEAL S.A. (en adelante, la Empresa), con un saldo disponible, hasta por la suma de S/ 10 823 246,51 (Diez millones ochocientos veintitrés mil doscientos cuarenta y seis y 51/100 soles), incluido impuestos; con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, a favor de la Empresa; Que, con fecha 11 de diciembre de 2024, se suscribió el Convenio Nº 008-2024-MINEM-DGER, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa; y con fecha 05 de febrero de 2025, se suscribió la Adenda N° 1 al Convenio Nº 008-2024-MINEM-DGER, el cual tiene por objeto desarrollar el Proyecto; conforme a lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias, y el Decreto Supremo N° 018-2020- EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749 Ley General de Electri fi cación Rural y el acápite iii) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; estableciéndose en su cláusula cuarta, que el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales a la Empresa, por el monto de S/ 10 823 246,51 (Diez millones ochocientos veintitrés mil doscientos cuarenta y seis y 51/100 soles), para llevar a cabo las actividades y/o acciones establecidas en dicho Convenio; Que, a través del Informe Nº 048-2024-MINEM/DGER- JAL remitido con Memorando Nº 00137-2025/MINEM-DGER, la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electri fi cación Rural señala que habiéndose suscrito el Convenio Nº 008-2024-MINEM-DGER, corresponde que se emita el acto resolutivo respecto a la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa;