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12 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2025 El Peruano / Información de Acceso Público en la Sede Central del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; así como, a la Unidad de Administración para los fi nes correspondientes. Artículo 7.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL (www.gob.pe/agrorural). Regístrese, comuníquese y publíquese.GUDBERTO CARRERA PADILLA Director Ejecutivo (e) 2371089-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Designan Asesor de Gabinete de Asesores del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2025-EF/49 Lima, 12 de febrero del 2025CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Asesor(a) de Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Carlos Alberto Lezameta Escribens en el puesto de Asesor de Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ A. SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2370965-1 Autorizan viaje de Vocal I del Tribunal Fiscal a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 055-2025-EF/43 Lima, 12 de febrero del 2025CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28933, se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, conformado entre otros, por una Comisión Especial adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de representar al Estado en las Controversias Internacionales de Inversión; Que, a través del Anexo A de la Resolución Procesal N° 10, que incluye la lista de los testigos y expertos convocados para comparecer en la Audiencia, el Tribunal de Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) para el arbitraje internacional iniciado por la empresa Telefónica S.A. contra la República del Perú - Caso CIADI Nº ARB/21/10, al amparo del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones entre la República del Perú y el Reino de España; determinó que la audiencia se llevará a cabo de manera presencial en la sede del CIADI, en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 19 al 28 de febrero de 2025; Que, el Tribunal Fiscal constituye la última instancia administrativa a nivel nacional en materia tributaria y aduanera y es competente para resolver oportunamente las controversias suscitadas entre los contribuyentes y las Administraciones Tributarias; siendo que en el marco de dichas funciones resulta importante que la señora Liliana Consuelo Chipoco Saldías, Vocal I del Tribunal Fiscal, comparezca, de manera presencial, en calidad de testigo, en la audiencia del arbitraje internacional del Caso CIADI N° ARB/21/10 y en las reuniones previas de coordinación con el estudio de abogados internacional Foley Hoag LLP, que representa a la República del Perú en el referido Arbitraje Internacional, en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, entre el 16 y el 22 de febrero de 2025; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; así también se establece que la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva N° 002-2024-EF/43.06, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del país del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 131-2024-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Liliana Consuelo Chipoco Saldías, Vocal I del Tribunal Fiscal, del 16 al 23 de febrero de 2025, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos : US $ 1 973,87 Viáticos (7) : US $ 3 080,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada comisionada debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos