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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (20/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 20 de febrero de 2025 El Peruano / la publicación de la presente Resolución, para recibir aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas. Artículo 3 .- ENCARGAR que la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia publique el plan de consulta, realice las acciones de difusión, así como la recepción, sistematización y evaluación de los aportes, sugerencias y/o comentarios que se presenten con relación al proyecto de “Estrategia de desinstitucionalización de servicios de protección social para personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad”. Artículo 4.- HABILITAR la Mesa de Partes Virtual del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS (mesapartes@ CONADISperu.gob.pe), la dirección de correo electrónico: derechodeconsulta@CONADISperu.gob.pe, la Plataforma de Consulta Ciudadana en Discapacidad: https://sistemas. CONADISperu.gob.pe/dpdnormativos/ y otros canales que se estimen pertinentes para recoger los aportes, sugerencias y/o comentarios de las organizaciones de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRA PILAR PIRO MARCOS Presidenta Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 2372970-1 PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00078-2025- PRODUCE Lima, 19 de febrero de 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 0271-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000104-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000123-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000170-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE se aprueba el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo de, entre otros, lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, con Decreto Supremo Nº 006-2022-PRODUCE, se establece el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales, y modi fi ca el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00274- 2024-PRODUCE, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2024 - junio 2025, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; Que, e l artículo 5 de la precitada Resolución Ministerial dispone que, el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del IMARPE, establece las medidas de conservación que protejan los procesos de desove del recurso merluza; y que durante los períodos de veda reproductiva de dicho recurso, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) , cuyo alcance es determinado por el IMARPE; Que, e l artículo 14 de la Resolución Ministerial Nº 00227- 2022-PRODUCE señala que el IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza; así como de los impactos de la pesquería en relación a otras especies de la fauna acompañante y fondos marinos, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones, seguimientos y medidas de conservación que sean necesarias, recomendando, de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, e l I MARPE m ediante O fi cio Nº 0271-2025-IMARPE/PE remite el informe “Monitoreo del proceso reproductivo de la merluza peruana Merluccius gayi peruanus - febrero 2025 R.M. Nº 274-2024-PRODUCE / R.M. Nº 327-2024-PRODUCE” , señalando que el i ncremento de la actividad reproductiva (AR) en el área en el cual viene operando la fl ota industrial de arrastre desde principios de año, responde a la presencia de agregaciones con altos valores de AR en las subáreas A y C, adicionando que se espera que dichas agregaciones continúen predominando en dicha zona de pesca; recomendando: “la implementación inmediata de medidas de ordenación para proteger el proceso reproductivo de la merluza en el área comprendida entre la frontera norte del dominio marítimo peruano y los 04°00’S, así como entre los 05°00’ y 06°00 por un periodo no menor a 30 días ”; Que, la Dir ección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000104-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000123-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual señala