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47 NORMAS LEGALES Jueves 20 de febrero de 2025 El Peruano / Que, asimismo, a través del Informe Nº 000066-2025-OTASS-GG, la Gerencia General informa a la Dirección Ejecutiva que ha efectuado la revisión del expediente administrativo y encontrándolo conforme, remite los actuados para la continuación del procedimiento correspondiente; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus competencias; De conformidad con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, cuyo Texto Único Ordenando fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2025-OTASS-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 002-2025-VIVIENDA, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento Apruébese la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 002-2025-VIVIENDA, que consta de Un (1) título, y Treinta y Cuatro (34) artículos; así como Dos (02) anexos, la Estructura Orgánica y su Organigrama, que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de la presente Resolución se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Cargos Estructurales Las denominaciones de los cargos estructurales de las unidades de organización continúan vigentes hasta la adecuación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. Artículo 4.- Encargar Encargar a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto que consolide el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; asimismo, oriente y coordine con las unidades de organización de la entidad, la correspondiente adecuación de los instrumentos de gestión, así como las demás acciones necesarias para la correcta implementación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. Articulo 5.- Publicación La presente Resolución Directoral es publicada en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, dicha resolución y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, son publicadas en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass), el mismo día de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA Director Ejecutivo 2373376-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Formalizan y aprueban el compendio del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Superintendencia Nacional de Migraciones- MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 000008-2025-GG- MIGRACIONES Breña, 16 de enero del 2025VISTOS: El Informe N° 003037-2024-UAP-MIGRACIONES de la Unidad de Administración de Personal de la O fi cina de Recursos Humanos; los Informes N° 000301-2024-ORH-MIGRACIONES y N° 000001-2025-ORH-MIGRACIONES de la O fi cina de Recursos Humanos; y la Hoja de Elevación N° 000009-2025-OAJ-MIGRACIONES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N°1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2024-IN, se modi fi ca el Decreto Supremo N° 009-2020-IN, que aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, y mediante Resolución de Superintendencia N° 00139-2024-MIGRACIONES se aprobó la actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, que comprende: i) Dos (02) títulos; ii) Siete (07) capítulos; iii) Ochenta y dos (82) artículos, y Un (01) anexo con el organigrama de la Entidad; Que, el artículo 6 de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, señala que las O fi cinas de Recursos Humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por SERVIR y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; así como gestionar los perfi les de puestos; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, la cual, contiene, entre otros, las reglas mínimas para que las entidades puedan elaborar, aprobar, modi fi car y actualizar su Manual de Clasi fi cador de Cargos; Que, el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5 de la referida Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, de fi ne el Manual de Clasi fi cador de Cargos como el “Documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad”; asimismo, el numeral 5.2.3 del señalado artículo 5 de la Directiva en mención, re fi ere que la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces tiene la responsabilidad de elaborar la propuesta del Manual de Clasi fi cador de Cargos y/o de sus modi fi caciones, de corresponder, así como el informe técnico sustentatorio;