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24 NORMAS LEGALES Domingo 23 de febrero de 2025 El Peruano / Reglamento de Calidad; para tal efecto, corresponde incorporar el “Índice de evaluación del agua producida en el sistema de distribución” al Sistema de Indicadores e Índices de la Gestión de los Prestadores de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 063-2021-SUNASS-CD. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y los artículos 5 y 19 Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas, Sanciones y Fiscalización, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 20 de febrero de 2025. HA RESUELTO: Artículo 1º.- Disponer la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modi fi cación del “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, del “Sistema de Indicadores e Índices de la Gestión de los Prestadores de los Servicios de Saneamiento”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 063-2021-SUNASS-CD, y del Anexo N° 4 del “Reglamento General de Fiscalización y Sanción”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, su informe y su correspondiente exposición de motivos en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass); así como la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2°.- Otorgar un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior a la mesa de partes virtual o física de la Sunass o al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, la sistematización y el análisis de los comentarios que se presenten. Regístrese, publíquese y difúndase. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2374205-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Establecen el cronograma electoral para la elección de los consejos directivos de las juntas de usuarios y comisiones de usuarios que la integran, para el periodo 2026-2029 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0027-2025-ANA San Isidro, 21 de febrero de 2025VISTOS: El Informe N° 0013-2025-ANA-DOUA/JOMF, de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua; el Informe Legal N° 0135-2025-ANA-OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos regula el “Principio de participación de la población y cultura de agua”, por el cual el Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y la población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso; y fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo técnico de las organizaciones de usuarios de agua; Que, la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, en adelante la Ley, tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, para su fortalecimiento; Que, el artículo 14, de la citada Ley, establece que las organizaciones de usuarios de agua cuentan como órganos de gobiernos, la Asamblea General y el Consejo Directivo; y, el artículo 21 de la referida norma señala que, el Consejo Directivo es el órgano de gobierno encargado de la dirección y administración de las organizaciones de usuarios de agua; asimismo, el artículo 24, establece que, el proceso de elección de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua se inicia el primer semestre del último año de gestión del consejo directivo en ejercicio realizandose en forma simultánea y descentralizada en un solo proceso electoral. En el caso de los comités de usuarios, se realiza en Asamblea General Extraordinaria. La forma, plazos y condiciones en que se realiza la convocatoria se establece en el Reglamento; Que, el artículo 25 de la Ley, establece que el período de mandato de los miembros del Consejo Directivo de las organizaciones de usuarios de agua es de (04) cuatro años, salvo en el caso de los comités de usuarios, cuyo período se establece en el reglamento de la Ley y sus estatutos; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI se aprobó el Reglamento de la precitada Ley N° 31801, en adelante el Reglamento, donde precisa en el numeral 75.3 del artículo 75, que el período de mandato del consejo directivo de los comités de usuarios, es de 1, 2 o 4 años, debiendo coincidir con la culminación del periodo de mandato de las juntas y comisiones de usuarios, lo que debe estar establecido en su estatuto; Que, de igual manera, el Reglamento, en el artículo 77, señala entre otros puntos, que la Autoridad Nacional del Agua mediante resolución jefatural establece el cronograma electoral, el cual se inicia el primer semestre del último año de gestión del consejo directivo en ejercicio y concluye obligatoriamente con la elección del nuevo consejo directivo, en fecha única a nivel nacional; asimismo, establece que la elección para los integrantes de los consejos directivos de las juntas y comisiones de usuarios se realiza en acto electoral en forma simultánea y descentralizada en un solo proceso electoral; mientras que la elección de los integrantes del consejo directivo de los comités de usuarios se realiza en asamblea general y de acuerdo a sus estatutos; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1642 se dispone la prórroga de mandato de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua, de sus comités de administración temporal y de los otros órganos de similar denominación establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, hasta el 31 de diciembre de 2025, correspondiendo desarrollarse en el presente año el proceso electoral para la elección de los consejos directivos período 2026-2029;