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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (26/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de febrero de 2025 El Peruano / Ofi cina General de Plani fi cación Presupuesto y Desarrollo, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR); CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 188 de la Constitución Política del Perú, la descentralización constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, mediante la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se desarrolló el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, de fi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 83 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Sétima Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; disponen la creación de las Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del sector correspondiente, las cuales deben presentar a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros los planes anuales de transferencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2002-MINCETUR/DM modi fi cada por Resolución Ministerial N° 105-2005-MINCETUR/DM y precisada por Resolución Ministerial N° 102-2012-MINCETUR/DM; se constituye la Comisión Sectorial de Transferencia del MINCETUR, la cual es presidida por el Viceministerio de Turismo; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2024-PCM se aprueba la Directiva Nº 001-2024-PCM-SD, Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, la cual establece la metodología para la elaboración de los mencionados Planes; señalando en el literal b del numeral 7.2 que el citado Plan es aprobado por resolución ministerial publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y posteriormente es presentado ante la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR propone el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2025 del MINCETUR”, señalando que ha sido elaborado en el marco de la citada Directiva y validado por lo integrantes de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual resulta pertinente aprobar; De conformidad con la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modi fi catorias; y la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2024-PCM, que aprueba la Directiva Nº 001-2024-PCM-SD, Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2025 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2375130-1