Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (26/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de febrero de 2025 El Peruano / responsables de remitir con la su fi ciente anticipación el instrumento de gestión ambiental para su evaluación. El plazo máximo de evaluación es de treinta (30) días hábiles, el cual incluye las opiniones técnicas en caso se requieran; Que, el numeral 10.2. del artículo 10 de las Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, aprobadas por Decreto Supremo Nº 015-2018-MINAM, señala que el Instrumento de Gestión Ambiental para las Intervenciones de Construcción (IGAPRO) es un instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA y se aprueba en el marco de un procedimiento administrativo sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo, siendo el SENACE la autoridad competente para la evaluación del IGAPRO; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 003-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la reactivación económica local y familiar, y otras medidas de reactivación, dispone, de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2024, que a las Inversiones en infraestructura hidráulica, pertenecientes al sector hidráulico del servicio de agua para riego del Sector Agrario y de Riego, les son aplicables los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley N° 30556, y que para dicho efecto, mediante resolución ministerial, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, está facultado a dictar las medidas complementarias que resulten necesarias; Que, bajo el marco normativo, detallado precedentemente, el MIDAGRI, mediante Resolución Ministerial N° 0167-2024-MIDAGRI, aprobó el documento denominado “Medidas complementarias para la ejecución de las inversiones en infraestructura hidráulica del Sector Agrario y de Riego, en el marco de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 003- 2024”, cuya implementación la lleva a cabo la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; Que, posteriormente, la Centésima Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2025, que a las inversiones en infraestructura hidráulica, pertenecientes al sector hidráulico del servicio de agua para riego del Sector Agrario y de Riego, les es aplicable los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley N° 30556; Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el MIDAGRI es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria; Que, el numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley establece como funciones generales de este Ministerio las funciones técnico-normativas, que comprende, entre otras, aprobar disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley; Que, a través del Informe Nº 0010-2025-MIDAGRI- DVDAFIR/DGAAA-JGTE, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, conforme a sus funciones señaladas en los artículos 107 y 108 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, solicita la aprobación mediante resolución ministerial del documento denominado: “Medidas complementarias para la ejecución de las inversiones en infraestructura hidráulica del Sector Agrario y de Riego, en el marco de la Centésima Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”, para la mejor aplicación de lo dispuesto en la referida norma;Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorando N° 0236-2025-MIDAGRI-SG/OGPP, remite el Informe N° 0090-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI de su O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, por el cual opina favorablemente sobre el documento denominado: “Medidas complementarias para la ejecución de las inversiones en infraestructura hidráulica del Sector Agrario y de Riego, en el marco de la Centésima Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”; Que, a fi n de dar cumplimiento a las medidas para la ejecución de las intervenciones en infraestructura hidráulica, resulta necesario aprobar, mediante resolución ministerial, el documento denominado: “Medidas complementarias para la ejecución de las inversiones en infraestructura hidráulica del Sector Agrario y de Riego, en el marco de la Centésima Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Se aprueba el documento denominado “Medidas complementarias para la ejecución de las inversiones en infraestructura hidráulica del Sector Agrario y de Riego, en el marco de la Centésima Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad de la presente norma es garantizar el cumplimiento de la Centésima Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, cuya implementación está a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 3.- Encargo de gestión Se encarga a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, como responsable de gestión de los proyectos (Inversiones en Infraestructura Hidráulica, pertenecientes al Sector Hidráulico del servicio de agua para riego del Sector Agrario y de Riego) que requieran la certi fi cación del Instrumento de Gestión Ambiental para las Intervenciones de Construcción (IGAPRO) ante el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), la obtención de la Certi fi cación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente, en el marco de la Centésima Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185. Artículo 4.- Información, colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de las acciones aprobadas por los artículos 1, 2 y 3 precedentes, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios está facultada para requerir la colaboración, el asesoramiento y el apoyo de las unidades de organización del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.