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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (26/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de febrero de 2025 El Peruano / DEFENSA Designan Director de la Dirección de Bienestar de la Dirección General de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00200-2025-DE Lima, 24 de febrero del 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 00740-2025-MINDEF/VRD-DGRRHH de la Dirección General de Recursos Humanos; el Informe Nº 00104-2025-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC de la Dirección de Personal Civil; y, el Informe Legal Nº 00317-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación en cargos de con fi anza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada norma, se efectúa mediante resolución ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado con Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, ha previsto respecto a los directivos públicos de nivel nacional de unidades orgánicas de línea y de administración interna de Ministerio, el cumplimiento de requisitos mínimos relacionados a formación académica, experiencia general y especí fi ca; Que, de conformidad con lo previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP del Ministerio de Defensa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0374-2021-DE; y, actualizado con Resoluciones Directorales Nº 00027-2022-MINDEF/ VRD-DGRRHH, Nº 00053-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH y Nº 00015-2025-MINDEF/VRD-DGRRHH, el cargo de Director/a de Sistema Administrativo I de la Dirección de Bienestar de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa se encuentra considerado como cargo de con fi anza; Que, encontrándose vacante el referido cargo, resulta necesario designar al profesional que desempeñará el mismo; Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección General de Recursos Humanos; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado con Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; y en la Directiva General Nº 011-2019-MINDEF/VRD/DGRRHH “Directiva General que regula la designación y remoción de empleados/as en cargos de con fi anza y directivos/as superiores de libre designación y remoción del Ministerio de Defensa”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0702-2019-DE/SG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor JHONNATHAN RAÚL SALAS SAAVEDRA en el cargo de Director de la Dirección de Bienestar de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa – Director de Sistema Administrativo I. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2374843-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban documento denominado “Medidas complementarias para la ejecución de las inversiones en infraestructura hidráulica del Sector Agrario y de Riego, en el marco de la Centésima Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0059-2025- MIDAGRI Lima, 25 de febrero de 2025 VISTOS: El Memorando N° 0157-2025-MIDAGRI- DVDAFIR/DGAAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios que acompaña el Informe Nº 0010-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-JGTE; el Memorando N° 0326-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto que adjunta el Informe N° 0090-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones; y, el Informe N° 0178-2025-MIDAGRI-SG/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, referidos a las competencias y facilidades administrativas extraordinarias y temporales, disponen que: i) Tratándose de intervenciones de reconstrucción, los titulares o Entidades Ejecutoras a cargo de las mismas deben realizar la identi fi cación de los impactos ambientales e incluir las medidas de control y/o mitigación ambiental en el expediente técnico o documento similar, siendo responsables de su implementación durante su ejecución; debiendo informar a la entidad de fi scalización ambiental competente, dentro de los treinta (30) días posteriores al inicio y recepción de la obra, las medidas de manejo ambiental que se implementen o se hayan implementado, según el Formato de Acciones que se establece para este fi n; ii) Tratándose de intervenciones de construcción sujetas al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y que generen impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo, los titulares o Entidades Ejecutoras a cargo de las mismas deben contar con un instrumento de gestión ambiental evaluado durante el periodo de la elaboración del expediente técnico o documento similar, por el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, sin afectar la fecha de inicio prevista de la ejecución de la intervención. Para tal efecto, los titulares o Entidades Ejecutoras son