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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (26/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de febrero de 2025 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que regula el procedimiento de designación y terminación de designación del Jefe del Instituto Nacional Penitenciario DECRETO SUPREMO N° 003-2025-JUS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1328, que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, establece que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y fi nanciera en el ejercicio de sus atribuciones, teniendo competencia a nivel nacional en la ejecución de las medidas privativas de libertad, la pena privativa de libertad efectiva y suspendida, penas limitativas de derechos, las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y vigilancia electrónica personal, con la fi nalidad de alcanzar la reinserción social. Dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria; Que, el artículo 11 del citado Decreto Legislativo, modi fi cado mediante Decreto Legislativo N° 1685, establece que la Jefatura del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es su órgano de mayor nivel jerárquico. Ejerce la representación legal y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad; Que, en atención a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1685 y a las funciones que desempeña el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) en su calidad de ente rector del Sistema Penitenciario Nacional, resulta importante que el procedimiento de designación de su máxima autoridad garantice contar con un funcionario competente, atributo que coadyuvaría a una adecuada gestión de dicho organismo público ejecutor; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, concordante con el numeral 6.3 del artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, señala que los titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo, deben cumplir, entre otros, requisitos mínimos relacionados a formación académica, experiencia general y especí fi ca; Que, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, es función del Ministro, entre otros, proponer al Presidente de la República la designación de los titulares de los organismos públicos del Sector Justicia y Derechos Humanos; Que, por consiguiente, resulta pertinente determinar el procedimiento para la designación del Jefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en tanto dicha entidad adecúe sus instrumentos de gestión, así como su Reglamento de Organización y Funciones; Que, en virtud al sub numeral 3 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por las materias que comprende, según concluyó la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR); Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Legislativo Nº 1685, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1328, que fortalece el sistema penitenciario nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, para fortalecer la gestión e implementación de la política criminológica y penitenciaria; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Regular el procedimiento de designación y terminación de la designación del Jefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y aprobar seis (6) anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Requisitos del Jefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) Para ser nombrado como Jefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1328, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1685. Artículo 3.- Instrumentos de gestión requeridos y supuestos habilitantes para iniciar el procedimiento de vinculación 3.1. Previo al inicio del procedimiento de vinculación, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) debe contar con los siguientes instrumentos de gestión que regulen expresamente el cargo de Jefe de la institución: a) Manual de Clasi fi cador de Cargos o Manual de Organización y Funciones o el Manual de Per fi les de Puestos, el cual contenga la descripción del cargo o puesto. b) Cuadro para Asignación de Personal (CAP), o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o Cuadro de Puestos de la entidad (CPE), el cual contenga el cargo o puesto y su respectiva posición en condición de previsto. 3.2. El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) debe contar con la disponibilidad presupuestal que requiera el cargo o puesto para efectuar la vinculación, según lo establezca la normatividad vigente en la materia. Artículo 4.- Procedimiento de vinculación El procedimiento de vinculación está comprendido por las siguientes etapas: Inicio del procedimiento; veri fi cación de cumplimiento del per fi l de puesto; veri fi cación de impedimento para el acceso a la función pública; y, designación y publicación. 4.1. Inicio del procedimiento . A solicitud del titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se remite la propuesta a la Secretaria General, la cual dispone su derivación a la O fi cina General de Recursos Humanos del sector, adjuntando copia del currículum vitae documentado, para la evaluación de la persona propuesta respecto al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Ley N° 31419, en su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, y en otras disposiciones normativas especí fi cas emitidas por los entes competentes así como los instrumentos de