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15 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de febrero de 2025 El Peruano / gestión respectivos, para ocupar el puesto objeto de la designación. 4.2. Veri fi cación de cumplimiento del per fi l de puesto. La O fi cina General de Recursos Humanos veri fi ca el cumplimiento de los requisitos, emitiendo el informe de veri fi cación de cumplimiento, o no cumplimiento, de corresponder. Durante el proceso de revisión y veri fi cación, la Ofi cina General de Recursos Humanos puede solicitar directamente información complementaria a la persona propuesta, quien debe remitir lo requerido en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti fi cado. Si vencido el plazo, la persona propuesta no cumple con acreditar el cumplimiento de los requisitos, la O fi cina General de Recursos Humanos emite el informe de no cumplimiento, a fi n de ponerlo de conocimiento del titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para efectos del cumplimiento del requisito de formación, la O fi cina General de Recursos Humanos, debe veri fi car que los grados o títulos profesionales se encuentren registrados en el Registro Nacional de Grados y Títulos, administrado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior, o en el Registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero, administrado por SERVIR, de ser el caso. 4.3. Veri fi cación de impedimentos para el acceso a la función pública. El informe que emita la O fi cina General de Recursos Humanos debe contener la veri fi cación de que la persona propuesta no cuente con impedimentos para el acceso a la función pública. Para tal efecto revisa obligatoriamente la información proporcionada por la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Adicionalmente, debe considerarse los registros disponibles vinculados a cargos y funciones especí fi cas creadas con normas con rango de ley, según se detalla en el Compendio Normativo sobre Impedimentos para el Acceso a la Función Pública, Anexo Nº 01 del Reglamento de la Ley N° 31419. Asimismo, la O fi cina General de Recursos Humanos, requiere a la persona propuesta la suscripción de las siguientes seis declaraciones juradas: 1. Declaración jurada de no tener impedimentos para ser designado funcionario público o directivo público de libre designación y remoción, en el marco de la Ley N° 31419. (Anexo N° 1) 2. Declaración jurada de no encontrarse inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles – REDERECI, en el marco de la Ley Nº 30353 y su reglamento. (Anexo N° 2) 3. Declaración jurada de conocimiento de los alcances del artículo 381 del Código Penal sobre nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo, en el marco de la Ley N° 31676. (Anexo N° 3) 4. Declaración jurada sobre prohibiciones e incompatibilidades, en el marco de La Ley N° 31564. (Anexo N° 4) 5. Declaración jurada sobre nepotismo, en el marco de la Ley Nº 26771. (Anexo 5) 6. Declaración jurada de cumplimiento de los literales b), f) e i) del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1328, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1685. (Anexo N° 6) 4.4. Designación y publicación. Una vez emitido el informe que concluye con la revisión al cumplimiento del per fi l y de impedimentos para el acceso a la función pública de la persona propuesta, la Ofi cina General de Recursos Humanos eleva el informe de cumplimiento, con su opinión favorable, a la Secretaría General. La Secretaría General deriva el expediente a la O fi cina General de Asesoría Jurídica para la elaboración del proyecto de la resolución de designación. La O fi cina de Asesoría Jurídica eleva a la Secretaría General el proyecto de la resolución de designación, el cual es remitido al Despacho Ministerial para el refrendo del titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previo visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y posterior derivación al Despacho Presidencial para la rúbrica del Presidente de la República. La resolución suprema de designación es publicada en la sede digital de la entidad, y en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Vigencia de la designación La designación para ejercer la Jefatura del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es por un plazo de tres (03) años, la cual se encuentra sujeta a una única renovación por un periodo equivalente. Artículo 6.- Terminación de la designación Son causales de terminación de la designación del cargo de Jefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), los señalados en el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1328, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1685. Artículo 7.- Procedimiento para la remoción 7.1 El titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos comunica a la Secretaría General la decisión de remoción del funcionario público de libre designación y remoción. 7.2 La Secretaría General dispone que la O fi cina General de Asesoría Jurídica elabore el proyecto de resolución suprema. 7.3 La resolución suprema de remoción es visada por la O fi cina General de Asesoría Jurídica previo a su refrendo por el titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; para los fi nes del trámite de rúbrica del Presidente de la República. 7.4 Una vez rubricada la resolución de remoción se publica en el Diario O fi cial El Peruano, acto a través del cual la O fi cina General de Recursos Humanos da inicio a los trámites necesarios para la desvinculación. 7.5 Concluida la designación, el funcionario público de libre designación y remoción procede a realizar su informe de transferencia de gestión de acuerdo a lo dispuesto en la directiva de rendición de cuentas de titulares y transferencia de gestión de la Contraloría General de la República. Artículo 8.- Procedimiento para la renuncia8.1 El funcionario público de libre designación y remoción presenta su documento de renuncia, dirigida al titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 8.2 El Despacho Ministerial deriva el documento de renuncia a la Secretaría General, a donde comunica su decisión respecto al trámite de la solicitud, de acuerdo con la normativa vigente. 8.3 La Secretaría General remite la renuncia a la Ofi cina de Asesoría Jurídica para la elaboración del proyecto de resolución suprema. 8.4 La renuncia es aceptada mediante resolución suprema la misma que es visada por la O fi cina de Asesoría Jurídica, continuando con el procedimiento establecido en los numerales 7.4 y 7.5 del presente Decreto Supremo. Artículo 9.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus anexos son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como, en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Instituto Nacional Penitenciario (www.gob.pe/inpe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Plazo de adecuación de instrumentos de gestión El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) adecúa sus instrumentos de gestión señalados en el artículo 3 de la