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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (27/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2025 El Peruano / como consecuencia de la labor de itinerancia que realizaba hacia este distrito; en razón de que, de acuerdo a lo informado por dicha Presidencia, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, tiene implementado el Expediente Judicial Electrónico-EJE en la especialidad Laboral-Nueva Ley Procesal del Trabajo en la sede judicial del distrito de Tambopata; sin embargo, por problemas de conectividad, actualmente en su sede de origen del distrito de Laberinto no cuenta con dicha funcionalidad, y en mérito a la Resolución Administrativa Nº 000368-2024-CE-PJ por la que se culmina la itinerancia de dicho juzgado hacia el distrito y provincia de Tambopata, le resulta imposible liquidar los expedientes laborales que tiene pendientes como consecuencia de dicha labor; derivándose dicha solicitud al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante el O fi cio Nº 000039-2025-OPJ-CNPJ-CE- PJ para su opinión correspondiente, señalando la Secretaría Técnica de dicho equipo técnico, mediante el Ofi cio Nº 000066-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000008-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ, que considera pertinente dicha redistribución de expedientes. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Laberinto, provincia de Tambopata presentó, al cierre de 2024, una carga pendiente total de 227 expedientes, de los cuales, el 69% (156) corresponden a la especialidad laboral; mientras que el 1º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y provincia de Tambopata, registró una carga pendiente total de solo 50 expedientes, y teniendo en consideración que mediante la Resolución Administrativa Nº 000046-2025-CE-PJ de fecha 5 de febrero de 2025 se ha dispuesto la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) para la especialidad Laboral-Nueva Ley Procesal del Trabajo en este juzgado; resulta conveniente que se efectúe la redistribución de la carga pendiente de los expedientes laborales que registre el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Laberinto, provincia de Tambopata como consecuencia de la labor de itinerancia que realizaba hacia el distrito y provincia de Tambopata. Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 291-2025 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de febrero de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero. Ampliar, a partir del 1 de marzo de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, la cual deberá realizarse de acuerdo con el cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior. Artículo Segundo. Culminar, a partir del 1 de marzo de 2025, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Paruro, Corte Superior de Justicia de Cusco hacia el distrito de Huanoquite de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Tercero. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco: 3.1 Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia de Cusco, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite más antiguos, a razón de 80 de la subespecialidad familia-civil, 40 de la subespecialidad penal (faltas) y 30 de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 3.2 Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, respecto a la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi en su labor de itinerancia hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis; en razón de que, la distancia existente entre los distritos de Sicuani y Camanti es de aproximadamente 285.7 km, los cuales se recorren en un tiempo aproximado de 5 horas 21 minutos, y de abrirse el turno, dicho juzgado, tendría que trasladarse de manera continua hacia el distrito de Sicuani, en desmedro de la atención de los justiciables del distrito de Camanti. 3.3 Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Paruro, Corte Superior de Justicia de Cusco, por haber presentado durante el año 2024, un avance de meta del 90%, menor al avance ideal del 100% establecido para dicho periodo, teniendo una carga pendiente de 207 expedientes, de los cuales 102 (49%) corresponden a su función adicional de juzgado de investigación preparatoria. Artículo Cuarto. Prorrogar, a partir del 1 de marzo de 2025 hasta el 31 de mayo de 2025, el turno abierto del 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, para el ingreso de expedientes de la especialidad familia, en apoyo al 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Quinto. Cerrar el turno, a partir del 1 de marzo de 2025 hasta el 31 de mayo de 2025, del 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco. Artículo Sexto. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco: 6.1 Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco evalúe e informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a la conveniencia de reubicar el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Amarilis, provincia de Huánuco o el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Pillco Marca de la misma provincia, los cuales se encuentran en situación de carga estándar, hacia el distrito de Huánuco, a fi n de que este distrito cuente con cuatro (4) juzgados de paz letrados permanentes para el trámite de las especialidades civil, familia y penal (faltas); y, de considerarlo viable remita, además, la propuesta de especialización de los mismos, en función a los ingresos por especialidad de dichos juzgados, incluyendo la modi fi cación de las competencias territoriales. 6.2 Reiterar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco que, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000404-2024-CE-PJ y en el inciso b) del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000255-2024-CE-PJ, informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a las razones por las cuales el 2º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la provincia de Huánuco, registró mayores ingresos en comparación con el 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la misma provincia; en razón de que, al cierre de 2024, se continúa observando dicha diferencia, al registrar el 2º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la citada provincia unos ingresos totales de 1976 expedientes y el 4º Juzgado de Paz Letrado Permanente de la misma provincia, solo 727.