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22 NORMAS LEGALES Domingo 6 de julio de 2025 El Peruano / 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área expropiada del bien inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción registral del área afectada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Bene fi ciario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Dispo ner que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área expropiada del bien inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN PARA LA EXPROPIACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (1) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “AUTOPISTA DEL SOL ( TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA - SULLANA)” . N°.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MANUEL CASAS GONZALEZ Y SEBASTIANA TULLUME DE CASASCÓDIGO: AUSOL-TC07- 140108-R-051ÁREA AFECTADA : 1,880.45 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 189 112,72LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con U.C. 09038 CON 2 TRAMOS. Con un total de 50.72 m.Por el Sur:--Por el Este: Colinda con U.C. 098925 CON 1 TRAMO. Con un total de 73.34 m.Por el Oeste:Colinda con AREA REMANENTE DEL MISMO PROPIETARIO U.C. 098924 CON 3 TRAMOS . Con un total de 83.28 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 - ZONA17 ESTE (X) NORTE (Y) P1 P1-P2 73.34 627876.7662 9242672.2024 P2 P2-P3 22.58 627874.0632 9242598.9080 P3 P3-P4 37.97 627860.7766 9242617.1662 P4 P4-P5 22.73 627839.1101 9242648.3418 P5 P5-P6 33.48 627826.3124 9242667.1222 P6 P6-P1 17.24 627859.5541 9242671.1478 Partida Registral N°: 11061068 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, Oficina Registral Chiclayo.Informe de Verificador Catastral N°: 01745-2025-DDP/CGV1 , suscrito por el verificador catastral, de fecha 6 de junio de 2025. 2416365-1 Dejan sin efecto la Resolución Ministerial N° 637-2024-MTC/01.02 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 446-2025-MTC/01.02 Lima, 3 de julio de 2025 VISTO: El Memorando N° 3360-2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Memorando N° 4342-2025-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la obra de infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través