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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2025 (06/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 6 de julio de 2025 El Peruano / de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV y V, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el presente artículo, siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; en este supuesto, no corresponde el otorgamiento del incentivo del 30% del valor comercial del inmueble; Que, con Resolución Ministerial N° 637-2024- MTC/01.02, se aprueba la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas de tres (03) inmuebles identi fi cadas con códigos OLM-TA-052, OLM-TA-083 y OLM-TA-085, para la ejecución de la obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana – IIRSA” (en adelante, la Obra), y los valores de las Tasaciones ascendentes a S/ 1 428 215,78 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS QUINCE Y 78/100 SOLES), S/ 274 613,26 (DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE Y 26/100 SOLES) y S/ 148 410,02 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 02/100 SOLES); Que, en forma posterior a la emisión de la Resolución Ministerial N° 637-2024-MTC/01.02, el Sujeto Pasivo mani fi esta su aceptación a la oferta de Adquisición; por lo que, solicita retornar al procedimiento de trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley; para tal efecto, a través del “Acta de Entrega – Recepción de Once (11) Inmuebles afectados por el Proyecto Vial Concesionado “Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana – IIRSA” de fecha 07 de abril de 2025, realiza la entrega de las áreas afectadas del inmueble a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Memorando N° 3360-2025-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Memorando N° 4342-2025-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, que encuentra conforme lo expresado en el Informe Técnico Legal N° 01799-2025-DDP/CGV3, el cual sustenta que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 637-2024-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación y los valores de las tasaciones de las áreas afectadas del inmueble identi fi cadas con códigos OLM-TA-052, OLM- TA-083 y OLM-TA-085; Que, mediante el numeral 9.4 del artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 786-2024-MTC/01, se delega en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes la facultad de aprobar el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo, para la adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución de obras de infraestructura mediante la modalidad de trato directo, previa opinión de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo dispuesto en la Ley; por lo que, corresponde a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes determinar y aprobar el monto del valor total de la Tasación, en atención a las facultades otorgadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Resolución Ministerial N° 786-2024-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 637-2024-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de las Expropiaciones y los valores de las Tasaciones de las áreas afectadas de un (1) inmueble correspondientes a los códigos OLM-TA-052, OLM-TA-083 y OLM-TA-085, para la ejecución de la obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana – IIRSA”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, evalúe y apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos de las áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana – IIRSA”, correspondiente a los códigos OLM-TA-052, OLM-TA-083 y OLM-TA-085, en atención a las facultades otorgadas mediante la Resolución Ministerial N° 786-2024-MTC/01. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2416370-1 Otorgan a la empresa FIBER NET SOLUCIONES S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 448-2025-MTC/01.03 Lima, 4 de julio de 2025 VISTO, el escrito de registro N° T-207191-2025 mediante el cual la empresa FIBER NET SOLUCIONES S.A.C. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado y no conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de