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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2025 (17/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 17 de julio de 2025 El Peruano / que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 000143- 2025-DDC LOR-LME/MC de fecha 04 de junio de 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Loreto sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Ukara Amazonas; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Antrópicos Se ha veri fi cado la instalación del servicio de agua potable y saneamiento en la comunidad nativa amazonas, asimismo se ha revisado en el Sistema de Gestión de PMAR, que fue autorizado con Resolución Directoral N° 000182-2022-DDC LOR/MC (21OCT2022). Adicional a ello dentro del polígono referencial, registrado en el SIGDA, se encuentra dos infraestructuras educativa(I.E.I. N° 517 y I.E. 60695 Nuestra Señora de Amazonas) de carácter permanente (concreto), veredas, antena de TV , energía eléctrica, con un tendido eléctrico que vienes desde Nauta; lo que ha venido alterando el sitio arqueológico, asimismo los pobladores mani fi estan que tienen proyectada la construcción de una carretera y un polideportivo, el cual se ubicaría en un área dentro del polígono en el que aun no hay construcciones. En los perfi les de las viviendas y diversas infraestructuras se puede veri fi car fragmentos de cerámica. Naturales En la inspección ocular realizada se observó que parte del sitio arqueológico que está próximo al borde del río marañón está inundado por la creciente del río, debido a las precipitaciones pluviales. Que, mediante Memorando N° 000296-2025/DDC LOR/MC de fecha 10 de junio de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Loreto remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Ukara Amazonas, recaída en el Informe de Inspección N° 000143-2025-DDC LOR-LME/MC de fecha 04 de junio de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000994-2025/DSFL-DGPA- VMPCIC /MC de fecha 23 de junio de 2025, sustentado en el Informe N° 000063-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MMP/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000143-2025-DDC LOR-LME/MC elaborado por el Lic. Luis Angel Muchari Estrada; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Ukara-Amazonas; Que, mediante Informe N° 000255-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 10 de julio de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Ukara-Amazonas; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Ukara-Amazonas, ubicado en el distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento; de acuerdo con las especi fi caciones técnicas indicadas en el Informe de Inspección N° 000143-2025-DDC LOR-LME/MC de fecha 04 de junio de 2025, así como en el Informe N° 000994-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000063-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-107-MC_DGPA- DSFL-2025 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Loreto, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xParalizar cualquier actividad no autorizada que se ejecute contraviniendo, cambiando o alterando de manera directa o indirecta el Bien Inmueble Prehispánico. - Señalización: xDelimitación, monumentación y señalización de sitio arqueológico UKARA - Amazonas, con la notificación a la Municipalidad Provincial de Loreto - Nauta, así como al Gobierno Regional de Loreto, y las autoridades locales de la Comunidad Nativa Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Loreto la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.