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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2025 (17/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 17 de julio de 2025 El Peruano / - Señor Evert Maria J. Thomas, por su contribución al estudio de la diversidad de la especie Theobroma cacao en el Perú. Artículo 2.- Articulación Se encarga a la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología la ejecución de las acciones necesarias para la oportuna entrega de la Condecoración “Medalla Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego” de manera articulada con las instancias competentes del MIDAGRI. Artículo 3.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2420204-1 Aprueban los “Criterios Técnicos para la Formulación y Evaluación de los Informes Técnicos Sustentatorios” y los “Términos de Referencia para el Informe Técnico Sustentatorio” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0274-2025- MIDAGRI Lima, 16 de julio de 2025 VISTOS:El Memorando N° 1130-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGAAA y el Informe N° 0071-2025-MIDAGRI/DVDAFIR- DGAAA-JGTE de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; el O fi cio N° 00567-2025-MINAM/ VMGA/DGPIGA; y el Informe N° 0934-2025-MIDAGRI- SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las autoridades sectoriales ejercen funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, de conformidad con la Política Ambiental Nacional y las políticas sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la citada Ley; Que, el artículo 4 la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego, se establece que el Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y; conforme al artículo 5 de dicha norma, es competente en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria; Que, de conformidad con el inciso d) del artículo 8 del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, las autoridades sectoriales nacionales competentes tienen la función de emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos, entre otros, para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el MINAM y en concordancia con el marco normativo del SEIA;Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, cuyo objeto es regular la gestión ambiental de los proyectos de inversión y actividades del sector agrario y de riego, a fi n de prevenir y minimizar, y cuando no sea posible ello, restaurar y compensar los impactos ambientales negativos que pudieran generarse; teniendo por fi nalidad asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión y las actividades de referido sector, así como promover una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, dispone que corresponde al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprobar los Criterios Técnicos para la Formulación y Evaluación de los Informes Técnicos Sustentatorios (ITS); Que, asimismo, la Décima Disposición Complementaria Final del citado Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, dispone que corresponde al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente aprobar los Términos de Referencia para el ITS; Que, el literal a) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que es función de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios proponer planes, programas, estrategias, normas y lineamientos para mejorar la gestión ambiental del Sector, el aprovechamiento sostenible del recurso suelo de uso agrario, y la reducción de la vulnerabilidad y la adaptación y mitigación al cambio climático; Que, mediante el Informe N° 0071-2025-MIDAGRI- DVDAFIR-DGAAA-JGTE, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios presenta la propuesta de “Criterios Técnicos para la Formulación y Evaluación de los Informes Técnicos Sustentatorios” instrumento creado con la fi nalidad de tramitar modi fi caciones mediante una evaluación ágil, siempre y cuando dichas modi fi caciones no generen impactos ambientales signi fi cativos adicionales, así como a los “Términos de Referencia para el Informe Técnico Sustentatorio” los cuales de fi nen la información que debe presentar el titular del proyecto, a fi n de garantizar que la evaluación ambiental tenga una base técnica clara, uniforme y completa permitiendo a la autoridad competente emitir una opinión informada; asimismo permite asegurar que el ITS se alinee con los principios, objetivos y procedimientos del Sistema de Evaluación e Impacto Ambiental (SEIA); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0091-2025-MIDAGRI, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Criterios Técnicos para la Formulación y Evaluación de los Informes Técnicos Sustentatorios” y los “Términos de Referencia para el Informe Técnico Sustentatorio,” en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, mediante el O fi cio N° 00567-2025-MINAM/ VMGA/DGPIGA la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente comunica el contenido del Informe N° 00522-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA a través del cual se emite opinión previa favorable a los “Criterios Técnicos para la Formulación y Evaluación de los Informes Técnicos Sustentatorios” así como a los “Términos de Referencia para el Informe Técnico Sustentatorio”; Que, mediante el Informe N° 0934-2025-MIDAGRI- SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que habiéndose cumplido con los presupuestos legales para la aprobación de los “Criterios Técnicos para la Formulación y Evaluación de los Informes Técnicos Sustentatorios” y los “Términos de Referencia para el Informe Técnico Sustentatorio” y sus Anexos presentados por la Dirección Generales de Asuntos Ambientales Agrarios, es legalmente factible que se expida la resolución ministerial de aprobación correspondiente;