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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2025 (17/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 17 de julio de 2025 El Peruano / MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTOSOLICITUDES ADMITIDASFRECUENCIAS DISPONIBLES Radiodifusión SonoraFM Huarmaca Piura 4 3 Radiodifusión SonoraFM Acocro Ayacucho 2 1 De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, y sus modi fi catorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y, Con la opinión de la Dirección de Servicios de Radiodifusión; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidades que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante Concurso Público: MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO Radiodifusión sonoraFM Huarmaca Piura Radiodifusión sonoraFM Acocro Ayacucho Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Servicios de Radiodifusión para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), así como en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANGEL VIACAVA DEXTRE Director General de la Dirección General deAutorizaciones en Telecomunicaciones 2419561-1 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Encargan el puesto de Secretario General RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000017-2025-AGN/SG-OA Lima, 16 de julio del 2025VISTOS, el Memorando Nº 000121-2025-AGN/JEF, del 08 de julio de 2025, de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación, y el Informe Nº 00343- 2025-AGN/OA-URH, del 11 de julio de 2025, de la Unidad Funcional de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, “la Ley”) se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000094-2025- SERVIR-PE se declara que el Archivo General de la Nación ha iniciado el proceso del tránsito al régimen del servicio civil, con la aprobación del Cuadro de Puesto de la Entidad; Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057 “(…) Con la resolución de inicio y el CPE aprobado, se considera que la entidad ha transitado al nuevo régimen. A partir de ese momento, todos los puestos contenidos en el CPE y los que se pudieren crear posteriormente pertenecen al régimen previsto en la Ley Nº 30057. (…)”, por cuyo mérito corresponde al Archivo General de la Nación aplicar las reglas que regulan el régimen del Servicio Civil; Que, a través del literal d) del artículo 265° del Reglamento de la Ley N° 30057 se de fi ne al “encargo de funciones” como la forma de desplazamiento de un servidor civil a un puesto donde se realizan funciones de conducción o dirección en la misma entidad, es temporal y excepcional, debiendo contarse previamente con el consentimiento del servidor propuesto; Que, asimismo, según el artículo 268 del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la normativa regula dos modalidades de encargo, siendo el “encargo de funciones” y el “encargo de puesto”, siendo el caso que en esta última el servidor deberá cumplir con el per fi l de puesto vacante; Que, por su parte, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 000009-2025-AGN/SG del 14 de marzo de 2025, se aprobó el Manual de Per fi les de Puesto del Archivo General de la Nación, el mismo que contiene en la “Sección Nº 1: Per fi les de puestos bajo el régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, el puesto de Secretario General perteneciente al grupo Directivo Público, a la familia Dirección Institucional, al rol Dirección político - estratégica, en el número de orden N° 004 del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) cali fi cado como servidor/a de con fi anza; Que, siendo así, con el Memorando Nº 000121-2025- AGN/JEF la Jefatura Institucional propone al señor JOSÉ ANTONIO FRANCO IPARRAGUIRRE para el encargo del puesto de Secretario General del Archivo General de la Nación; Que, mediante el Informe Nº 00343-2025-AGN/ OA-URH, la Unidad Funcional de Recursos Humanos concluye que resulta procedente encargar el puesto de Secretario General perteneciente al grupo Directivo Público, a la familia Dirección Institucional, al rol Dirección político - estratégica, en el número de orden N° 004 del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) cali fi cado como servidor/a de con fi anza, al señor JOSÉ ANTONIO FRANCO IPARRAGUIRRE, en la Secretaria General, bajo el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil a partir del 10 de julio de 2025, según lo coordinado con la Alta Dirección; Que, bajo ese contexto, resulta viable encargar el puesto de Secretario General al señor JOSÉ ANTONIO FRANCO IPARRAGUIRRE bajo el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, en este orden de ideas, resulta pertinente traer a colación el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual establece que “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción.”; Que, en relación con el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos, el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General precisa que dicho régimen es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; situación que se veri fi ca en el presente caso según el Informe Nº 00343-2025-AGN/OA-URH de la Unidad Funcional de Recursos Humanos; Que, por otro lado, si bien el literal d) del artículo 265° del Reglamento de la Ley N° 30057 acota que el “encargo” se “(…) autoriza mediante Resolución de la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, debidamente