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20 NORMAS LEGALES Jueves 17 de julio de 2025 El Peruano / no han sido declaradas en reserva, a efectos que todas las localidades cuenten con sus respectivos planes para su asignación en tecnología digital; Que, en esa medida, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0991-2025-MTC/28.01, propone la modi fi cación de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF para distintas localidades del departamento de Lambayeque, a fi n de incorporar los planes de las localidades de CAYALTI-MOCUPE-SAÑA, CHONGOYAPE y NUEVA ARICA-OYOTUN, indicando que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, el PNAF, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modi fi catorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias; el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modi fi catorias; el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0597-2023-MTC/01.03; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 184-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Lambayeque, a fi n de incorporar los planes de las localidades de CAYALTI-MOCUPE-SAÑA, CHONGOYAPE y NUEVA ARICA-OYOTUN; conforme se indica a continuación: Localidad: CAYALTI-MOCUPE-SAÑA Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 17 488 494 491+1/7 19 500 506 503+1/7 21 512 518 515+1/723 524 530 527+1/7 25 536 542 539+1/7 - Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.1 kW.- El patrón de radiación de las estaciones será conformado, evitando irradiar fuera de su zona de servicio y/o generar interferencia a las estaciones de las localidades de CHICLAYO-FERREÑAFE-LAMBAYEQUE y CHEPEN- GUADALUPE-PACASMAYO-SAN PEDRO DE LLOC-PACANGA-PUEBLO NUEVO-JEQUETEPEQUE-SAN JOSE. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica Localidad: CHONGOYAPE Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 20 506 512 509+1/7 24 530 536 533+1/7 28 554 560 557+1/7 32 578 584 581+1/7 - Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.1 kW.- El patrón de radiación de las estaciones será conformado, evitando irradiar fuera de su zona de servicio y/o generar interferencia a las estaciones de la localidad de CHICLAYO-FERREÑAFE-LAMBAYEQUE. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Localidad: NUEVA ARICA-OYOTUN Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 18 494 500 497+1/7 22 518 524 521+1/7 26 542 548 545+1/7 29 560 566 563+1/7 31 572 578 575+1/7 - Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.1 kW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas se observa su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLA PAOLA SOSA VELA Viceministra de Comunicaciones 2420076-1 Declaran que autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en FM en diversas localidades de los departamentos de Piura y Ayacucho serán otorgadas mediante Concurso Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1650-2025-MTC/28 Lima, 25 de junio del 2025 CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, concordado con el numeral 40.1 del artículo 40 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, y sus modi fi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante Concurso Público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que con fi gurada la situación prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la Resolución Directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por Concurso Público; Que, mediante Informe N° 1912-2025-MTC/28.01, la Dirección de Servicios de Radiodifusión de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones da cuenta que en la banda y localidades que se detallan a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de las frecuencias disponibles, razón por la cual las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por Concurso Público; correspondiendo, además, expedir la resolución que así lo declare: