Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2025 (17/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 17 de julio de 2025 El Peruano / Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 027- 2025-SDPCICI-MATG-DDC ICA/MC de fecha 30 de mayo del 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta de Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental La Centinela - Sector 1, ubicado en los distritos de Chincha Baja y Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Agentes antrópicos Se identi fi có huellas de moto lineal que cruza el sitio de este a oeste, existe varios senderos originados por las personas del lugar, orientada a diversas partes, asimismo, se aprecia al lado Sur algunos huaqueos. Existe una canaleta que casi circunda el sitio arqueológico de manera que afecta directamente a través de la humedad. Asimismo, se viene evidenciando algunas basuras en algunos sectores (ropas, bolsas y entre otros), fi nalmente, se aprecia gra fi tis en los muros. Factores naturales El agente natural que determina en su afectación del sitio arqueológico es el sismo y como consecuencia se están colapsando los muros, por otro lado, la humedad está generando la salinidad en los muros y como consecuencia es el material constructivo se está desmoronando y luego colapsa. Que, mediante Memorando N° 001336-2025/DDC ICA/MC de fecha 16 de junio de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de Protección Provisional de o Zona Arqueológica Monumental La Centinela - Sector 1, recaída en el Informe de Inspección N° 027- 2025-SDPCICI-MATG-DDC ICA/MC de fecha 30 de mayo del 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001010-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 24 de junio de 2025, sustentado en el Informe N° 000171-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC- LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 027- 2025-SDPCICI- MATG-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Marco Antonio Taquiri González; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental La Centinela - Sector 1; Que, mediante Informe N° 000256-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 10 de julio de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental La Centinela - Sector 1; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental La Centinela - Sector 1, ubicado en los distritos de Chincha Baja y Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 027- 2025-SDPCICI-MATG-DDC ICA/MC de fecha 30 de mayo de 2025, así como en el Informe N° 001010-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000171-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC-LMS/MC y el Plano Perimétrico con código PP-132-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA -Paralización y/o cese de la afectaciónx Replanteo del curso de la acequia o trasladar por tubos. Asimismo, coordinar con los parceleros adyacentes al sitio, distanciar sus terrenos de cultivo. - Apuntalamiento xEs necesario realizar el apuntalamiento de los muros que están ubicados hacia el lado suroeste como parte de la acción de emergencia de acuerdo a lo tipificado en el reglamento de intervenciones arqueológicas. - Señalización x Repintado del panel informáticos e hitos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.