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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2025 (17/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 17 de julio de 2025 El Peruano / maquinaria pesada. Según revisión del mapa minero del Perú (Geocatmin del INGEMMET) el área presenta denuncios mineros que podrían implicar afectaciones mayores futuras.” Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000837-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 29 de mayo de 2025, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe N° 000129-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y recomienda emitir la resolución para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Qaqalluqana - Campanario ubicado en el distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, en base a los fundamentos expresados en el Informe de Inspección N° 007-2025-JCSM de fecha 16 de abril del 2025 suscrito por el Lic. Jean Carlos Saras Mendoza de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica; Que, mediante Informe N° 000178-2025/DGPA- VMPCIC-KDP/MC de fecha 10 de julio del 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Qaqalluqana - Campanario ubicado en el distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC- MC de fecha 02 de enero de 2025; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Qaqalluqana - Campanario ubicado en el distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, debidamente sustentado. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 007-2025-JCSM de fecha 16 de abril del 2025 suscrito por el Lic. Jean Carlos Saras Mendoza de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, así como en Informe N° 000837-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 000129-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PPROV-084-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medida preventiva, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, lo siguiente: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xSe ha realizado la notificación a los propietarios de la minera para que se abstengan de continuar expandiendo sus actividades hacia la zona norte del cerro Qaqalluqana para que se abstenga de efectuar trabajos y afectación. MEDIDA REFERENCIA Señalización xSe coordinará con el área de administración de la DDC Huancavelica efectué la colocación de señalización. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 007-2025-JCSM de fecha 16 de abril del 2025 de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, así como el Informe N° 000837-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 000129-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Informe N° 00178-2025/DGPA-VMPCIC-KDP/MC y el plano PPROV-084-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2419364-1 Determinan Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Andenes y terrazas del valle del Río Chili - Componente A - Andenes y terrazas: Zona 4 Componente B ubicado en el distrito de Arequipa de la provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000263-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 11 de julio del 2025Vistos, el Informe de Inspección N° 011-2025-JBP de fecha 10 de junio de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Andenes y terrazas del valle del Río Chili - Componente A - Andenes y terrazas: Zona 4 Componente B ubicado en el distrito de Arequipa de la provincia y departamento de Arequipa; los Informes N° 001014-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000127-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/