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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2025 (17/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 17 de julio de 2025 El Peruano / EDUCACIÓN Designan Jefa de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 302-2025- MINEDU Lima, 15 de julio de 2025CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Organización y Métodos de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora JOHANNA LILEY CHAVEZ GUZMAN, en el cargo de Jefa de la Unidad de Organización y Métodos de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2419810-1 ENERGÍA Y MINAS Otorgan concesión definitiva a favor de la COMPAÑÍA MINERA ZAFRANAL para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba - S.E. Zafranal”, ubicado en diversos distritos de las provincias de Caylloma y Arequipa, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2025- MINEM/DM Lima, 9 de julio de 2025VISTOS: El Expediente N° 14417024 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba - S.E. Zafranal”, presentada por la COMPAÑÍA MINERA ZAFRANAL; el Informe N° 389-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0613-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante documento con Registro N° 3849402, de fecha 15 de octubre de 2024, la COMPAÑÍA MINERA ZAFRANAL solicita el otorgamiento de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba - S.E. Zafranal”, ubicado en los distritos de Lluta, Majes, Jacobo Hunter, Santa Isabel de Siguas, Socabaya, Tiabaya, Uchumayo, Vitor, Yarabamba y Yura, provincias de Caylloma y Arequipa, departamento de Arequipa; Que, de acuerdo a la memoria descriptiva del proyecto, este consiste en la construcción de la nueva subestación eléctrica elevadora ZAFRANAL 220/33 kV, la implementación del patio de conexión de la subestación eléctrica Yarabamba en 220 kV, y la construcción de la línea de transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba - S.E. Zafranal, cuya longitud es de 96,3 km, y de esta manera suministrar energía al proyecto minero Zafranal; Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión de fi nitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión de fi nitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de la COMPAÑÍA MINERA ZAFRANAL cumple con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; y, por tanto, consideran procedente otorgar la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba - S.E. Zafranal”; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Otorgar a favor de la COMPAÑÍA MINERA ZAFRANAL la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba - S.E. Zafranal”, ubicado en los distritos de Lluta, Majes, Jacobo Hunter, Santa Isabel de Siguas, Socabaya, Tiabaya, Uchumayo, Vitor, Yarabamba y Yura, provincias de Caylloma y Arequipa, departamento de Arequipa; en los términos y condiciones establecidos en la presente Resolución Ministerial, y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de TransmisiónTensión (kV)N° de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Yarabamba - S.E. Zafranal220 01 96,3 25