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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2025 (24/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 24 de julio de 2025 El Peruano / que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 005: Ministerio del Ambiente hasta por la suma de S/ 7,808,785.00 (Siete Millones Ochocientos Ocho Mil Setecientos Ochenta y Cinco y 00/100 Soles) a favor del Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado (PROFONANPE) para fi nanciar un portafolio de inversiones de carácter permanente, conforme contrato o convenio respectivo, a fi n de generar ingresos fi nancieros derivados de la administración o inversión del Portafolio de Inversión, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 se realiza con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, para lo cual la O fi cina General de Administración debe efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental - DGEFA, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas, para los cuales les fueron entregados los recursos. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2422201-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban relación de procesos que presentan mayor grado de complejidad y los plazos para su implementación, por parte de los Agentes de Carga Internacional, Agentes Marítimos, Líneas Navieras y Depósitos Temporales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 184-2025- MINCETUR 22 de julio de 2025 VISTOS, el Memorándum Nº 475-2025-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior y los Informes Nº 002-2025-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE- FHT y Nº 0013-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE-MLP de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y e fi ciencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, establece que los operadores de comercio exterior que se encuentran bajo los alcances de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1053, deben incorporar en sus procesos sistemas de intercambio de datos o mecanismos electrónicos alternos necesarios para la validación de documentos o información, tales como el uso de documentos digitales o digitalizados, entre otros, debiendo considerar que el cumplimiento de esta obligación se efectuará de manera progresiva por operador, según lo disponga su Reglamento; Que, el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2021-MINCETUR, en adelante el Reglamento, establece que el desarrollo de los sistemas de intercambio de datos e interoperabilidad, entre los operadores de comercio exterior, que supongan mayor complejidad en cuanto a su implementación, por implicar procesos en los que participan más de dos operadores o requieran participación de alguna entidad del sector público, se efectúa de manera progresiva de conformidad con el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1492; Que, asimismo, el numeral 22.5 del artículo 22 del Reglamento, dispone que para los procesos que implican mayor complejidad en su implementación, a los que se re fi ere el numeral 12.4 del artículo 12 antes citado, mediante Resolución Ministerial emitida por el MINCETUR en base a la propuesta presentada por la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, creada mediante Decreto Supremo Nº 122-2017-PCM, se establece la fecha a partir de la cual los operadores están obligados a implementar los procesos mencionados; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 122-2017-PCM, se crea la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior (COMUFAL), la cual, de conformidad con el literal k) del numeral 1 del artículo 4 y el numeral 6.1 del artículo 6, del citado Decreto Supremo, tiene la función de emitir informes técnicos que contengan propuestas y/o información vinculados a la facilitación de comercio, relacionado con la digitalización de los procesos más complejos de la cadena logística de comercio exterior, para cuyo efecto conforma equipos técnicos de acuerdo a su reglamento interno, que desarrollan y elaboran sus propuestas; Que, el Reglamento Interno de la COMUFAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 361-2022-MINCETUR, establece que el Equipo Técnico de Digitalización es conformado por representantes de las entidades que conforman la COMUFAL, y tiene como objetivo coordinar los trabajos relacionados a la digitalización de los procesos más complejos de la cadena logística de comercio exterior, siendo responsable de su coordinación el MINCETUR; Que, mediante el Acta Nº 001-2025, correspondiente a la Sesión de fecha 6 de mayo de 2025, la COMUFAL aprueba por unanimidad el Informe Nº 0013-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE-MLP elaborado por la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Viceministerio de Comercio Exterior, el cual contiene la propuesta de plazos para la digitalización de los procesos con grado de complejidad. Para lo cual se ha tenido en cuenta el mapeo de procesos de la cadena logística, la identi fi cación de aquellos en los que participan más de dos operadores, la determinación de los factores de complejidad, así como un sondeo sobre avances en la digitalización de procesos con grado de complejidad. Así mismo, se ha determinado que trece (13) procesos de los cincuenta (50) identi fi cados, tienen grado de complejidad para su digitalización, por participación