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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2025 (24/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 24 de julio de 2025 El Peruano / Designan Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL RESOLUCIÓN N° 000113-2025-PE/ OSIPTEL San Borja, 22 de julio del 2025 OBJETODESIGNACIÓN DEL DIRECTOR DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA VISTO: El Informe N° 000919-2025-ORH/OSIPTEL de fecha 21 de julio de 2025, de la O fi cina de Recursos Humanos. CONSIDERANDO: Que, la señora Giovanna Epifania Lavado Chávez, cumple con el per fi l de puesto del Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica del OSIPTEL, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del OSIPTEL, aprobado con Resolución de Gerencia General N° 00430-2023-GG/OSIPTEL y modi fi catorias, el cual es concordante con los requisitos señalados en el reglamento de la Ley N° 31419, aprobado con Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; Que, conforme a lo establecido en el numeral m) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, corresponde a la Presidencia Ejecutiva la función de designar y remover al personal de con fi anza y/o de libre designación y remoción; Que, en consecuencia, corresponde la emisión del acto resolutivo que materialice la designación de la señora Giovanna Epifania Lavado Chávez en el cargo de con fi anza de Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica del OSIPTEL; Con visto bueno de la O fi cina de Recursos Humanos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y con la conformidad de la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DESIGNAR, a partir del 24 de julio de 2025, a la señora Giovanna Epifania Lavado Chávez en el cargo de con fi anza Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. Artículo 2°.- ENCARGAR, a la O fi cina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales que gestione la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo (e) Presidencia Ejecutiva 2422164-1 Establecen el Factor de Productividad Trimestral (X), correspondiente al periodo setiembre 2025 - agosto 2028, aplicable dentro del Régimen de Fórmulas de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94- TCC y modificados por Decreto Supremo N° 021-98-MTC, de los que es titular Integratel Perú S. A.A. RESOLUCIÓN N° 000079-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 21 de julio del 2025EXPEDIENTE : N° 00001-2024-CD-DPRC/TT MATERIA :Revisión del Factor de Productividad / Establece el Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope ADMINISTRADO : Integratel Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establece el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 1 de setiembre de 2025, dentro del régimen de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modi fi cados por Decreto Supremo N° 021-98-MTC, de los que es titular la empresa Integratel Perú S.A.A. (antes Telefónica del Perú S.A.A., en adelante, Integratel) y; (ii) El Informe N° 000157-2025-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolución Tarifaria al que se re fi ere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, Osiptel) es fi jar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación; Que, en el inciso c) del artículo 8 de la Ley N° 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es función del Osiptel emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- el Osiptel tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a dicha normativa general y a lo dispuesto por el artículo 67 del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a Integratel se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en las secciones 9.02 y 9.04 de los Contratos de Concesión de los que es titular Integratel, a partir del 1 de setiembre de 2001 los Servicios de Categoría I en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional) están sujetos al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad que es revisado cada tres (3) años; Que, dentro del marco normativo legal y contractual antes señalado, el Osiptel emitió las siguientes resoluciones: (i) Resolución de Consejo Directivo N° 038-2001- CD/OSIPTEL, mediante la cual fi jó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo setiembre 2001 - agosto 2004; (ii) Resolución de Consejo Directivo N° 060-2004- CD/OSIPTEL, mediante la cual fi jó el valor del Factor de