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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2025 (24/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 24 de julio de 2025 El Peruano / Exposición de Motivos, que como anexos forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- ESTABLECER el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que las personas interesadas puedan remitir los comentarios, aportes u opiniones al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- DISPONER que los comentarios, aportes u opiniones sean presentados a través de la Mesa de Partes (física y/o virtual) de la Biblioteca Nacional del Perú y/o a los correos electrónicos: uvdp@bnp.gob.pe y dpc@ bnp.gob.pe. Artículo 4.- ENCARGAR a la Unidad Funcional de Valoración y Defensa del Patrimonio Bibliográ fi co Documental de la Dirección de Protección de las Colecciones la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. Artículo 5.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente resolución y sus anexos en el portal web institucional (https://www. gob.pe/bnp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA PEÑA CARDOZA Jefa Institucional 2422123-1 Crean el Laboratorio de Innovación Digital de la Biblioteca Nacional del Perú - BiblioLAB RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000160-2025-BNP Lima, 22 de julio de 2025VISTOS:Los Informes N° 000087-2025-BNP-GG-OTI y N° 000090-2025-BNP-GG-OTI, así como el Memorando N° 000422-2025-GG-OTI de fechas 01, 03 y 16 de julio de 2025, respectivamente, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 000132-2025-BNP-GG-OTI-UDSI de fecha 16 de julio de 2025, de la Unidad Funcional de Desarrollo de Sistemas de Información de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Informe Técnico N° 000033-2025-BNP-GG-OPP-UMOD de fecha 03 de julio de 2025, de la Unidad Funcional de Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; eI Memorando N° 001627-2025-BNP-GG-OPP de fecha 03 de julio de 2025, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 000332-2025-BNP-GG-OAJ de fecha 17 de julio de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera; y, ajusta su actuación a las normas aplicables que regulan el sector Cultura; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, el artículo 4 señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;Que, a través del Decreto Supremo N° 103-2022- PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, en la cual se de fi ne como problema público “Bienes, servicios y regulaciones que no responden a las expectativas y necesidades de las personas y a la creación de valor público”, ante ello plantea objetivos prioritarios y lineamientos que orientan la modernización de la gestión pública, lo cual se entiende como un proceso de transformación constante a fi n de mejorar lo que hacen las entidades públicas y de esa manera, generar valor público; Que, la Política mencionada en el considerando precedente establece como Objetivo Prioritario 3: Fortalecer la mejora continua en el Estado, y a su vez el Lineamiento 3.2: Fortalecer la implementación de la gestión del conocimiento en las entidades públicas, mediante el cual se busca desarrollar e implementar procesos de generación y difusión del conocimiento para mejorar la capacidad de respuesta de las entidades públicas frente a los problemas públicos identi fi cados, a través de comunidades de práctica entre los servidores públicos, entidades públicas, privadas y academia para fomentar procesos de aprendizaje interinstitucional y promover la mejora continua e innovación en las intervenciones públicas; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, señala que la ley tiene como fi nalidad mejorar la prestación y acceso de servicios digitales en condiciones interoperables, seguras, disponibles, escalables, ágiles, accesibles, y que faciliten la transparencia para el ciudadano y personas en general y promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública, así como la participación de ciudadanos y otros interesados para el desarrollo del gobierno digital y sociedad del conocimiento. Asimismo, el artículo 8 dispone que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de gobierno digital que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital; dictando para tal efecto normas y procedimientos en materia de gobierno digital y, es responsable de su operación y correcto funcionamiento; Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 006- 2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, señala que la transformación digital es un proceso continuo, disruptivo, estratégico y de cambio cultural que se sustenta en el uso intensivo de las tecnologías digitales, sistematización y análisis de datos para general efectos económicos, sociales y de valor para las personas. Por su parte, el artículo 7 establece que la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es el ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia; Que, el inciso c) del artículo 17 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006- 2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2021-PCM, dispone que el Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital es uno de los instrumentos estratégicos del Sistema Nacional de Transformación Digital; Que, el artículo 22 del referido Reglamento establece que el Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital es el espacio colaborativo para cocrear, producir, innovar, prototipar y diseñar plataformas digitales, soluciones tecnológicas y servicios digitales, así como para fomentar el desarrollo del talento digital y el impulso de una sociedad digital, con la colaboración de las entidades públicas y cooperación de la sociedad civil, ciudadanos, academia y sector privado; el cual está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, quien emite las normas para su operación; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 003-2019-PCM/SEGDI, se crea el Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado, el cual es un mecanismo para cocrear, producir, innovar, prototipar y diseñar plataformas digitales, soluciones tecnológicas y servicios digitales con las