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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2025 (24/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 24 de julio de 2025 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de Fiscalización y Sanción de la Biblioteca Nacional del Perú, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y de su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000159-2025-BNP Lima, 22 de julio de 2025 VISTOS: El Memorando N° 000238-2025-BNP-GG-OAJ de fecha 10 de julio de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 000746-2025-BNP-J-DPC y el Informe N° 000269-2025-BNP-J-DPC de fechas 11 y 15 de julio de 2025, respectivamente, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Informe Legal N° 000330-2025-BNP-GG-OAJ de fecha 16 de julio de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura; tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera; y, ajusta su actuación a las normas aplicables que regulan el sector cultura; asimismo, es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2019-MC, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se le con fi ere a la Biblioteca Nacional del Perú la facultad sancionadora en materia de incumplimiento a la normativa vigente respecto a la protección del Patrimonio Cultural Bibliográ fi co Documental, de acuerdo a sus funciones y competencias; Que, en el marco de la glosada norma, la Biblioteca Nacional del Perú emitió la Resolución Jefatural N° 017-2020-BNP, por la cual se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Biblioteca Nacional del Perú, a fi n de proteger los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación bajo competencia de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, con la Resolución Jefatural N° 000037-2025-BNP, se aprueba la Agenda Temprana 2025 de la Biblioteca Nacional del Perú, la misma que ha identi fi cado como uno de sus problemas públicos la necesidad de fortalecer y adecuar el cuerpo normativo que rige la potestad de fi scalización y sancionadora de la entidad en relación con la protección del patrimonio bibliográ fi co documental; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000169- 2025-MC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 06 de julio de 2025, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y modi fi ca los artículos 93 y 94 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y de su Exposición de Motivos;Que, sobre la base de las precitadas normas y del referido proyecto normativo, la Dirección de Protección de las Colecciones, a través del Informe N° 000269-2025-BNP-J-DPC, propone la aprobación del proyecto de Reglamento de Fiscalización y Sanción de la Biblioteca Nacional del Perú, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, así como su Exposición de Motivos; Que, considerando que la mencionada propuesta de Reglamento contiene disposiciones de carácter general, vinculadas al interés ciudadano y orientadas a la protección del patrimonio bibliográ fi co documental custodiado por la Biblioteca Nacional del Perú, se advierte la necesidad de emitir la Resolución Jefatural que apruebe la publicación del aludido proyecto en la sede digital de la Biblioteca Nacional del Perú, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Que, de conformidad con el numeral 4.10 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, la publicación de los proyectos normativos tiene por objeto recabar los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS determina que la formalización de los proyectos normativos concluye con la publicación en el diario o fi cial del proyecto normativo aprobado mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública; Que, con el Informe Legal N° 000330-2025-BNP-GG- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal en el marco de sus competencias, recomendando la emisión del acto resolutivo que disponga la publicación del proyecto de Reglamento de Fiscalización y Sanción de la Biblioteca Nacional del Perú, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Exposición de Motivos; Que, de conformidad con el numeral 21.1.del artículo 21 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, corresponde al titular de la entidad emitir el acto resolutivo que apruebe la publicación del proyecto normativo. En ese sentido y acorde con el artículo 7 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2024-MC, la titularidad de la entidad recae en la Jefatura Institucional, que a su vez es el órgano de mayor autoridad, por ende corresponde que la Jefa Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú suscriba el acto resolutivo de publicación del proyecto normativo; Con el visado de la de la Gerencia General, de la Dirección de Protección de las Colecciones, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; el Decreto Supremo N° 011-2006- ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2019-MC, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y, el Decreto Supremo N° 002-2024-MC, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú. SE RESUELVE:Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de Reglamento de Fiscalización y Sanción de la Biblioteca Nacional del Perú, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y de su