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19 NORMAS LEGALES Jueves 24 de julio de 2025 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN N° 000111-2025-PE/ OSIPTEL San Borja, 21 de julio del 2025 OBJETOAUTORIZA LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD DE AUDITORÍA PARA EFECTUAR LA AUDITORIA FINANCIERA DEL PERIODO 2025. VISTO: El Informe N° 000029-2025-OPPM/OSIPTEL del 15 de julio del año 2025, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 20° de la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, publicada el 28 de marzo de 2018 en el Diario O fi cial El Peruano, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, se señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; Que, asimismo la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias, establece que, es atribución exclusiva de la Contraloría General designar a las Sociedades de Auditoria (en adelante SOA) que se requieran, a través de Concurso Público de Méritos (en adelante CPM) para la realización de la auditoría fi nanciera gubernamental en las Entidades, y efectuar su contratación; Que, a fi n de que la Contraloría General de la República convoque el CPM, es necesario de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7º de la Directiva N° 005-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditoría Financieras Gubernamental, y conforme a lo establecido en las disposiciones antes indicadas, se efectúe previamente la transferencia fi nanciera por concepto de retribución económica, para el pago del derecho de designación y se presente la información correspondiente para el CPM; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237- 2021-CG de fecha 04 de noviembre 2021 se aprobó el Tarifario de Sociedades de Auditoria; por lo que mediante el O fi cio N° 00229-2025-CG/GRECE, la Contraloría comunica entre otros, : i) La retribución económica, incluyendo el impuesto general a las ventas del periodo 2025; ii) El pago por derecho de designación por el periodo 2025 y iii) Establece los plazos correspondientes, a fi n de que el OSIPTEL sea incorporado en una convocatoria para un CPM; Que, resulta necesario efectuar la transferencia fi nanciera de la retribución económica para la Auditoría Externa a los Estados Financieros y Presupuestarios del período 2025 del OSIPTEL; Que, el tercer párrafo del artículo 20° de la Ley N° 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad y, se debe efectuar su publicación en el Diario El Peruano; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y con la conformidad de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la O fi cina de Administración y Finanzas, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera, con cargo al Presupuesto Institucional 2025, del Pliego 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones [001265], hasta por la suma de S/ 101,197.00 (CIENTO UN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y fortalecimiento de Capacidades, destinado al pago de la retribución económica para la auditoría externa del período fi scal 2025 del OSIPTEL. Artículo 2°.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1° de la presente resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones [001265], Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003 Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Especí fi ca del Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1° de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (www.osiptel.gob.pe). Regístrese y comuníquese. JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo(e)Presidencia Ejecutiva 2421809-1