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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2025 (24/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 24 de julio de 2025 El Peruano / Productividad que se aplicó en el periodo setiembre 2004 - agosto 2007; (iii) Resolución de Consejo Directivo N° 042-2007- CD/OSIPTEL, mediante la cual fi jó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo setiembre 2007 - agosto 2010; (iv) Resolución de Consejo Directivo N° 070-2010- CD/OSIPTEL, mediante la cual fi jó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo setiembre 2010 - agosto 2013; (v) Resolución de Consejo Directivo N° 099-2013- CD/OSIPTEL, mediante la cual fi jó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo setiembre 2013 - agosto 2016; (vi) Resolución de Consejo Directivo N° 090-2016- CD/OSIPTEL, mediante la cual fi jó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo setiembre 2016 - agosto 2019; (vii) Resolución de Consejo Directivo N° 091-2019- CD/OSIPTEL, mediante la cual fi jó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo setiembre 2019 - agosto 2022; (viii) Resolución de Consejo Directivo N° 120-2022- CD/OSIPTEL, mediante la cual fi jó el valor del Factor de Productividad vigente, que se viene aplicando a partir del 1 de setiembre de 2022; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las “Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope” (en adelante, Normas Procedimentales), en las cuales se establecen las etapas y reglas que aplicará el Osiptel para la fi jación y revisión de las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones, previendo los mecanismos para garantizar la transparencia y predictibilidad en los procesos regulatorios de tarifas; en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley N° 27838; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de las Normas Procedimentales, el ámbito de aplicación de dicha norma comprende a la Revisión del Factor de Productividad que se efectúe en virtud de las disposiciones tarifarias previstas en los Contratos de Concesión, en tanto no se oponga a dichas disposiciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 218-2024-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de octubre de 2024, el Osiptel dio inicio al Procedimiento para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión de Integratel, a fi n de establecer el nuevo valor de dicho factor que se aplicará a partir del 1 de setiembre de 2025; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 235-2024-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2024, el Osiptel aprobó los “Principios Metodológicos Generales para la Estimación del Factor de Productividad”, contenidos en el Informe N° 251-DPRC/2024; Que, oportunamente, el Osiptel efectuó los requerimientos de información pertinentes para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 1 de setiembre de 2025, habiéndose recibido la información correspondiente por parte de Integratel, tal como está reseñado detalladamente en el Informe de VISTOS; Que, mediante la carta TDP-00698-AG-AER-25, recibida el 17 de marzo de 2025, Integratel remitió su propuesta para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 1 de setiembre de 2025, conjuntamente con el sustento metodológico empleado para su determinación, así como la información estadística utilizada; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 043-2025-CD/OSIPTEL, se dispuso la publicación, en el Diario O fi cial El Peruano , del Proyecto de Resolución para establecer el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 1 de setiembre de 2025, dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope; asimismo, dicho proyecto fue debidamente noti fi cado a Integratel mediante correo electrónico el 30 de abril de 2025, conjuntamente con el Informe Sustentatorio N° 00080-2025-DPRC/OSIPTEL y el archivo en formato Excel con los cálculos efectuados; Que, en la resolución referida en el considerando anterior, se otorgó un plazo que venció el 6 de junio de 2025 para que Integratel y otros interesados remitan sus comentarios con respecto al proyecto publicado; asimismo, se convocó a Audiencias Públicas Descentralizadas que se realizaron el día 13 de junio de 2022 en las ciudades de Lima, Arequipa y Tarapoto; Que, dentro del plazo establecido, Integratel formuló sus comentarios por escrito respecto al proyecto publicado, mediante carta TDP-01631-AG-AER-25, recibida el 6 de junio de 2025; Que, el Osiptel ha realizado el estudio para la determinación del Factor de Productividad Trimestral que se aplicará a partir del 1 de setiembre de 2025, sobre la base de la información que Integratel ha alcanzado a este organismo dentro de los plazos preestablecidos para este efecto y, asimismo, se ha utilizado información de la economía en general; Que, de la evaluación realizada por el Osiptel, el cálculo del Factor de Productividad da evidencia de nulas ganancias de productividad en los servicios regulados, los cuales se desenvuelven en un contexto de mercado de menor desempeño de estos servicios; Que, considerando este resultado obtenido, el contexto de mercado de los servicios regulados, el marco conceptual económico regulatorio, y los comentarios presentados por Integratel al proyecto publicado, se justifi ca establecer el Factor de Productividad aplicable al periodo 2025-2028 en un valor igual a 0%; Que, en virtud de los considerandos previos, el Osiptel ha determinado que resulta pertinente establecer un Factor de Productividad Trimestral equivalente a cero, de modo que cumpliendo con los Principios Metodológicos Generales, se asegura la aplicación de tarifas sostenibles y razonables en bene fi cio de los usuarios, conforme a los objetivos previstos en los incisos d) y f) del Artículo 19 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y en concordancia con la fi nalidad del régimen tarifario estipulado en los Contratos de Concesión de Integratel; Que, el Informe de VISTOS elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel, el cual comprende la correspondiente Matriz de Comentarios, forma parte de la motivación de la presente resolución; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión N° 1039/25; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer el Factor de Productividad Trimestral (X), correspondiente al periodo setiembre 2025 - agosto 2028, aplicable dentro del Régimen de Fórmulas de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modi fi cados por Decreto Supremo N° 021-98-MTC, de los que es titular la empresa Integratel Perú S.A.A., en un valor equivalente a cero (0). Artículo 2.- El Factor de Productividad establecido en el artículo precedente se aplicará a la regulación de los servicios antes señalados, a partir del 1 de setiembre de 2025, para cada una de las siguientes canastas de servicios: Canasta C:- Establecimiento de una conexión de servicio de telefonía fi ja local nueva, a ser cobrada sobre la base de un cargo único de instalación. Canasta D:- Prestación de una conexión de servicio de telefonía fi ja local, a ser cobrada en base a una renta mensual. - Llamadas Telefónicas locales.