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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (01/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Domingo 1 de junio de 2025 El Peruano / CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre el gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile sobre Infracciones y Sanciones relativo al Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVO AL CONVENIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA ENTRE TACNA Y ARICA Los Gobiernos de la República del Perú y la República de Chile, en adelante denominados “Las Partes”; CONSIDERANDO el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre - A.T.I.T., suscrito el 1 de enero de 1990 por los Gobiernos de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay, de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 20 del mismo; TENIENDO PRESENTE el Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica, suscrito el 10 de diciembre de 2004 por el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú; CONSCIENTES de la necesidad de contar con un instrumento que regule el Régimen de Infracciones y Sanciones del Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica; CONVIENEN en suscribir un Acuerdo sobre Infracciones y Sanciones relativo al Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica: CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Del objeto del Acuerdo El presente Acuerdo tiene por objeto establecer y regular el régimen de infracciones y sanciones aplicable al servicio de transporte de pasajeros por carretera entre Tacna y Arica Artículo 2.- De la responsabilidad de los transportistas Los transportistas que realizan transporte de pasajeros por carretera entre Tacna y Arica son sujetos de responsabilidad cuando incurran en alguna acción u omisión atribuible a su conducta y que se encuentre tipifi cada como infracción en el presente Acuerdo. Artículo 3.- De los organismos nacionales competentes Los organismos nacionales competentes para la aplicación del presente Acuerdo son: Por la República del Perú: El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de: - La Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, en los aspectos técnico - normativos. - La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte, en los aspectos de otorgamiento de autorizaciones y administración de los registros de transporte terrestre. - La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), en los aspectos operativos de la fi scalización y sanción del Servicio. Por la República de Chile: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes.Artículo 4.- De la comunicación del órgano fi scalizador y sancionador Los organismos nacionales competentes de cada Parte harán conocer a su homólogo de la otra Parte, las normas nacionales que aseguren el debido procedimiento y el derecho de defensa, a fi n de difundirlos entre los transportistas y, de ser el caso, el nombre del órgano fi scalizador y sancionador. Artículo 5.- Del impedimento de retención del vehículo habilitado por pago de multa Ningún vehículo que cuente con el correspondiente permiso de transporte de pasajeros Tacna - Arica y, que consecuentemente, se encuentre habilitado para prestar el Servicio, podrá ser retenido bajo pretexto del pago de la multa por presunta infracción a disposiciones derivadas del presente Acuerdo. En caso que la sanción de multa impuesta en una resolución fi rme se encuentre impaga, se aplicarán las normas internas de cada Parte para efectos de su cobranza y ejecución. Las infracciones vinculadas al tránsito se regulan conforme al ordenamiento jurídico de cada Parte. CAPÍTULO II: DE LAS DEFINICIONES Artículo 6.- De las de fi niciones 6.1 Convenio: El Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica, suscrito por Perú y Chile como Cuarto Protocolo Adicional del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre - A.T.I.T. 6.2 Servicio: Actividad económica que provee los medios para realizar el transporte por carretera de personas a cambio de retribución. 6.3 Servicio autorizado de transporte por carretera: Es el realizado por una persona natural o jurídica debidamente autorizada, cuyo fi n es la satisfacción de la necesidad de transporte por vía terrestre de personas, bajo las modalidades señaladas en el artículo 8 del Convenio. 6.4 Servicio no autorizado de transporte por carretera: Es el realizado por una persona natural o jurídica que lo brinda sin contar con la autorización correspondiente bajo las modalidades señaladas en el artículo 8 del Convenio, o ésta se encuentre suspendida o cancelada. Se considera también servicio no autorizado aquel prestado en modalidad distinta a la indicada en la autorización. CAPÍTULO III: DE LAS INFRACCIONES Y SU CLASIFICACIÓN Artículo 7.- De la clasi fi cación de infracciones Las infracciones al Servicio se clasi fi can en: 7.1 Gravísima, 7.2 Grave, 7.3 Media, y7.4 Leve. Artículo 8.- De las infracciones gravísimas Son infracciones gravísimas las siguientes: 8.1 Prestar servicio no autorizado en cualquiera de las modalidades establecidas en el Convenio sin contar con el permiso u habilitación vehicular, según corresponda. 8.2 Prestar servicio en una modalidad distinta a la autorizada. 8.3 Realizar transporte local en el país distinto al de origen. 8.4 Permitir la conducción del vehículo del servicio por conductores que no cuentan con la licencia de conducir de la clase y categoría correspondiente o ésta se encuentre retenida, suspendida o cancelada. 8.5 Prestar el Servicio con vehículos que no cuenten con Inspección / Revisión Técnica Vehicular vigente. 8.6 Prestar el Servicio sin contar con el seguro obligatorio por accidentes de tránsito hasta Chile o el seguro obligatorio de accidentes personales hasta el Perú, según corresponda.