Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (01/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 1 de junio de 2025 El Peruano / de la presente Ordenanza Municipal, así como su inscripción en Registros Públicos y las demás acciones correspondientes con arreglo a Ley. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación la publicación de la Ordenanza y su Anexo Único en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao). Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde GEORGE VICTOR COLLANTES FERNANDEZ Secretario General del Concejo Municipal 2404908-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad Provincial de Ilo ORDENANZA MUNICIPAL N° 811-2025-MPI Ilo , 20 de mayo de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de fecha 15 de mayo de 2025, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Título Preliminar se establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, gozan de competencia para crear modi fi car, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior, y que se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, e fi ciencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la normativa antes aludida, en su artículo 40, establece que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa, precisando en sus artículo 9°, numerales 8 que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, indica que la fi nalidad fundamental del proceso de modernización del Estado es la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; ello en concordancia con el artículo 1° de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, que refi ere que la organización de toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de las personas; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30057 indica que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR formula la política nacional del Servicio Civil, ejerce la rectoría del Sistema y resuelve las controversias de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023 y sus normas modi fi catorias, garantizando desde su elección como órgano técnico su autonomía, profesionalismo e imparcialidad; Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” y en el numeral 1 indica que el objetivo de la misma es establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones; Que, de acuerdo con los lineamientos previstos en el numeral 5.2.3 de la Directiva N°006-2021-SERVIR- GDSRH, se indica lo siguiente: 5.2.3. La ORH o la que haga sus veces, tiene las siguientes responsabilidades: Elabora la propuesta del CAP Provisional, así como el Informe Técnico sustentatorio; Que, según el numeral 6.2.3.2 de la citada Directiva, el formato de CAP Provisional se elabora siguiendo el orden dispuesto en la estructura organizacional contenida en el ROF o MOF, según corresponda, y tomando en consideración la información contenida en el Manual Clasi fi cador de Cargos (MCC) vigente; Que, con Informe N° 468-2025-SGRH-GAF-MPI, el Sub Gerente de Recursos Humanos, presenta la propuesta del CAP Provisional sustentado en los supuestos 3 “Cumplimiento de sentencias judiciales” y 4 “Elaboración de primer CAP Provisional” contemplados en la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH “ELABORACIÓN DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS Y DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL” aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°000150-2021-SERVIR-PE, cumpliendo con identi fi car los supuestos que habilitan a la entidad a elaborar y presentar una propuesta de CAP Provisiona; Que, con Informe N°094-2025-SGPDO-GPE-MPI la Sub Gerencia de Planes y Desarrollo Organizacional señala que se ha procedido a revisar, veri fi car y analizar si, los órganos y unidades orgánicas contenidas en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional propuesto, guarda coherencia con la nueva estructura orgánica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF aprobado mediante Ordenanza Municipal N°794-2024-MPI, que cada órgano y unidad de organización descrita en la propuesta cuenta con funciones que guardan relación con el nuevo ROF, emitiendo opinión favorable para su aprobación, conforme a las disposiciones contenidas en la Directiva N°006-2021-SERVIR/GDSRH aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°000150-2021-SERVIR/PE. A su turno la Gerencia de Planeamiento Estratégico con Memorándum N°069-2025-GPE-MPI sugiere continuar con el trámite de lo establecido en el numeral 6.3 de la Directiva N°006-2021-SERVIR/GDSGRH; Con O fi cio N°037-2025-GM-MPI la Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Ilo remite el expediente virtual conteniendo la propuesta de CAP Provisional de la Municipalidad Provincial de Ilo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil para su opinión técnica; Que, con O fi cio N°000392-2025-SERVIR-PE el Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe Técnico N°000093-2025-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de