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51 NORMAS LEGALES Domingo 1 de junio de 2025 El Peruano / de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DELEGAR, en el presente Ejercicio Presupuestal 2025, a favor del Gerente General Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, la facultad de emitir resoluciones de Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático y demás acciones administrativas inherentes a la Gestión Presupuestaria. Artículo 2º.- PRECISAR que la acción de delegación se debe ejecutar con estricta observancia y sujeción a las normas presupuestales vigentes, siendo que cualquier infracción a ello, será de su exclusiva responsabilidad, debiendo dar cuenta al Despacho de la Gobernación Regional sobre los actos administrativos que se suscriba por delegación a fi n de ejercer el privilegio de fi scalización posterior, bajo responsabilidad administrativa y funcional. Artículo 3º.- COMUNICAR el presente acto administrativo a los órganos competentes del Gobierno Regional de Huancavelica y a la Gerencia General Regional, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. LEONCIO HUAYLLANI TAYPE Gobernador Regional 2384947-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Municipal que aprueba el cambio de zonificación de zona de Educación (E) a Salud (H), de área correspondiente a predio de propiedad del Seguro Social de Salud - ESSALUD ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2025/MPC Callao, 22 de mayo de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen N° 018-2025-MPC-SR-COPODUN de fecha 13 de mayo de 2025 de la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura, y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9 numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades en las materias de competencia municipal establece lo siguiente: “(…)Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1. Organización del espacio físico - Uso del Suelo1.1. Zoni fi cación. (…)” Que, la Ley N° 31313 - Ley de Desarrollo Urbano Sostenible tiene por fi nalidad orientar el desarrollo de ciudades y centros poblados para ser sostenibles, accesibles, inclusivos, competitivos, justos, diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo la integración y el crecimiento ordenado, procurando la creación de un hábitat seguro y saludable con el fi n de mejorar la calidad de vida de sus habitantes; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la precitada Ley establece que la zoni fi cación es un componente de los procesos de plani fi cación urbana que contiene el conjunto de normas y parámetros urbanísticos y edi fi catorios para la regulación del uso y ocupación del suelo en el ámbito de actuación o intervención del instrumento de plani fi cación urbana de la jurisdicción. Estos se elaboran en función a los objetivos de desarrollo, de la capacidad de soporte del suelo y las normas establecidas en el propio plan. Ordena y regula la localización de actividades con fi nes sociales y económicos, como vivienda, recreación, actividades culturales, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones; Que, asimismo, el artículo 37 establece que la zonifi cación no puede modi fi carse salvo en el marco de la actualización de los Planes de Desarrollo Urbano conforme a la periodicidad y procedimientos que se establecen en el Reglamento de la Ley. La periodicidad de actualización deberá ser como mínimo de una vez al año, siempre considerando el análisis integral del ámbito de los Planes de Desarrollo Urbano. Las Municipalidades Provinciales pueden aprobar de manera excepcional cambios de zoni fi cación especí fi cos o asignar zoni fi cación con el objetivo de promover el desarrollo concreto y formal de proyectos de interés social y comunitario en el ámbito de su jurisdicción, siempre que cumplan con el criterio de análisis integral que aprueba el reglamento de la presente ley; Que, el 05 de octubre de 2022 se publicó, en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible; Que, mediante Expediente N° 2023-01-0000144884 de fecha 19 de setiembre de 2023, el Seguro Social de Salud - ESSALUD solicitó el cambio de zoni fi cación del inmueble ubicado en la Av. Argentina N° 551, Callao, el mismo que a la fecha cuenta con la zoni fi cación E (Educación), debiendo ser modi fi cada a zoni fi cación H (Salud). Al respecto, precisa que el inmueble es de propiedad de ESSALUD, de acuerdo al Certi fi cado Registral Inmobiliario, en la Partida N° 70085373, en el cual se construyó el Hospital Zonal del Callao; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, con el O fi cio N° 132-2023/MPC-GDU-SGPUC de fecha 13 de octubre de 2023, solicitó al Seguro Social de Salud - ESSALUD subsanar las observaciones