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57 NORMAS LEGALES Domingo 1 de junio de 2025 El Peruano / La habilitación del vehículo en cuestión se entenderá suspendida hasta que se acredite la aprobación de la Inspección/ Revisión Técnica Vehicular ante el organismo que aplicó la sanción; luego de ello, se levantará la suspensión sin más trámite. 15.3 La comisión de la infracción prevista en el numeral 8.6 del artículo 8 del presente Acuerdo acarreará la interrupción del viaje, así como la retención del vehículo hasta el plazo máximo de veinticuatro (24) horas. De no haberse superado las causas que motivaron la retención del vehículo en el plazo señalado, se procederá a su internamiento hasta que supere dichas causas y el pago efectivo de los derechos por permanencia en el depósito vehicular. 15.4 La comisión de las infracciones previstas en los numerales 8.7, 8.8 y 8.9 del artículo 8 del presente Acuerdo acarreará la suspensión de la habilitación vehicular hasta que se superen las causas que motivaron la referida suspensión. 15.5 El levantamiento de las medidas preventivas no implica la conclusión del procedimiento sancionador. Artículo 16.- Del bene fi cio por pronto pago Si el presunto infractor paga voluntariamente la multa que corresponda a la infracción cometida dentro del plazo de diez (10) días hábiles de levantada el acta de control o de noti fi cado el inicio del procedimiento administrativo sancionador, ésta será reducida en cincuenta por ciento (50%) de su monto. El pago de la multa implica el reconocimiento de la infracción. Artículo 17.- De la moneda para el pago de sanción pecuniaria Las multas deberán ser pagadas en la moneda del país en el cual se aplicó la sanción, conforme al tipo de cambio del día en el que se realiza el pago correspondiente. Artículo 18.- De la prestación del servicio no autorizado18.1 La prestación del servicio no autorizado se confi gura cuando el vehículo intervenido no cuente con el respectivo permiso y se pueda presumir que se trata de un servicio remunerado. 18.2 De la misma forma y por el mérito de la revisión del permiso, se podrá comprobar que un vehículo realiza una modalidad de servicio distinta a la autorizada. 18.3 Para el caso de aquellos vehículos cuyo permiso se encuentre suspendido bastará que se veri fi que dicha circunstancia en la consulta al Registro Administrativo del Transporte de Pasajeros por Carretera Tacna - Arica (REATTA). Artículo 19.- De las formas de fi scalización y del procedimiento sancionador La detección de las infracciones señaladas en el presente Acuerdo se realizará mediante la fi scalización de campo o de gabinete lo que se formalizará con el levantamiento del acta de control o la expedición de la resolución de inicio del procedimiento sancionador, según corresponda, que para este efecto deberá contener la fecha, hora y lugar de ocurrencia de la infracción, la individualización completa del conductor del vehículo, la placa/ patente del vehículo y la descripción de la infracción cometida. Artículo 20.- De los registros administrativos Los organismos nacionales competentes de ambas Partes implementarán el Registro Administrativo del Transporte de Pasajeros por Carretera Tacna - Arica (REATTA), en el cual se inscribirán los transportistas autorizados, permisos originarios y complementarios y demás permisos otorgados en el marco del Convenio, la fl ota vehicular habilitada con sus características técnicas, cupos asignados para cada vehículo habilitado, seguro obligatorio de accidente de tránsito, certi fi cado de Inspección / Revisión Técnica Vehicular, nombre de los conductores y sanciones administrativas y medidas preventivas aplicadas por infracciones en el marco del presente Acuerdo.Artículo 21.- De la comunicación de las sanciones al organismo nacional competente del país de origen del transportista. Las sanciones aplicadas por el órgano fi scalizador y sancionador de las infracciones previstas en el presente Acuerdo serán comunicadas al organismo nacional competente de la otra Parte para su inscripción en el REATTA. CAPÍTULO V: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Artículo 22.- De las enmiendas El presente Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento por medio del consentimiento previo de las Partes y por la vía diplomática. Toda enmienda entrará en vigor de conformidad con lo previsto en el artículo 23 el presente Acuerdo. Artículo 23.- De la entrada en vigor El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de recepción de la última nota por medio de la cual cada una de las Partes comunique a la otra el cumplimiento de los requisitos establecidos por su legislación para dicho efecto. Artículo 24.- De la denuncia El presente Acuerdo tendrá duración inde fi nida; sin embargo, cualquiera de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento, mediante envío a la otra Parte de un aviso por escrito, por vía diplomática, con seis meses de anticipación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA En un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los transportistas autorizados para el servicio de transporte de pasajeros por carretera entre las ciudades de Tacna y Arica, deberán remitir al organismo nacional competente de origen la dirección electrónica que hace referencia el numeral 14.3 del artículo 14 del presente Acuerdo. Suscrito en Paracas, Perú, a los diez días del mes de octubre del año 2019, en dos ejemplares originales, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚGUSTAVO MEZA-CUADRA VELÁSQUEZ Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE TEODORO RIBERA NEUMANN Ministro de Relaciones Exteriores 2404721-1 Entrada en vigor del “ Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile sobre Infracciones y Sanciones relativo al Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica” El “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile sobre Infracciones y Sanciones relativo al Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica”, suscrito el 10 de octubre de 2019, en Paracas, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Gustavo Adolfo Meza-Cuadra Velásquez, en representación de la República del Perú y por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Teodoro Javier Ribera Neumann, en representación de la República de Chile, fue rati fi cado internamente mediante el Decreto Supremo Nº 040-2020-RE, de 23 de octubre de 2020, y entrará en vigor el 3 de junio de 2025. 2404726-1