Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (03/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 3 de junio de 2025 El Peruano / Finanzas solicita a la Dirección Ejecutiva de FONAFE, la autorización para transferir a la Contraloría General de la República, el monto de S/ 231,133.00 (Doscientos treinta y un mil ciento treinta y tres con 00/100 soles), correspondiente a los honorarios de la Sociedad de Auditoría por el periodo 2025, según lo solicitado mediante Ofi cio N° 00021-2025-CG/GRECE, y en cumplimiento de lo señalado en la Ley N° 32185; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Vigésimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, se cuenta con el Informe N° 0013-2025-GPC-GPC-FONAFE, emitido por la Especialista de Presupuesto (e) que la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control de Gestión hace suyo, el cual constituye el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto de FONAFE, mediante el cual se emite la previsión presupuestal para efectuar la transferencia de S/ 231,133.00 (Doscientos treinta y un mil ciento treinta y tres con 00/100 soles) a la Contraloría General de la República correspondiente a la retribución económica para los honorarios de la auditoría del año 2025; Que, estando a lo expuesto; y, contando con la opinión favorable de la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas, a través de su Informe N° 0002-2025-GAF-FONAFE; la disponibilidad presupuestal contenida en el Informe N° 0013-2025-GPC-GPC-FONAFE, de la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control de Gestión; y, en atención a las facultades del Director Ejecutivo establecidas en el Decreto Legislativo N° 1693 y su Reglamento; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República de la suma de S/ 231,133.00 (Doscientos treinta y un mil ciento treinta y tres con 00/100 soles), correspondiente a la retribución económica, para el pago de los honorarios de la sociedad de auditoría encargada de llevar a cabo el proceso de auditoría correspondiente al ejercicio 2025 de FONAFE. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROBERTO JOSÉ YAFAC DA CRUZ GOUVEA Director Ejecutivo 2405285-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio de 2025 CIRCULAR Nº 0010-2025- BCRP Lima, 2 de junio de 2025El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 11,65020 16 11,646912 11,64998 17 11,64669 3 11,64976 18 11,64647DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 4 11,64954 19 11,646255 11,64932 20 11,646036 11,64910 21 11,645817 11,64888 22 11,645598 11,64867 23 11,645389 11,64845 24 11,64516 10 11,64823 25 11,64494 11 11,64801 26 11,64472 12 11,64779 27 11,6445013 11,64757 28 11,6442814 11,64735 29 11,6440615 11,64713 30 11,64384 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). PAUL CASTILLO BARDÁLEZ Gerente General 2405340-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican y rectifican el Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA Nº 004-2025- UNTELS-AU Villa El Salvador, 23 de mayo de 2025 VISTO:El acuerdo adoptado de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, en su sesión extraordinaria de fecha 22 mayo de 2025, mediante el cual se dispone por unanimidad: Incorporar al Artículo 27 del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, la atribución del Vicerrector de Investigación de designar a los directores de su dependencia de acuerdo al Estatuto; Suprimir del Artículo 115 del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, el numeral 5; Recti fi car la denominación de la dependencia citada incorrectamente en el Artículo 116 del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur y Modi fi car el Artículo 150 del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, aprobado por la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 006-2024-UNTELS-AU, de fecha 25 de octubre de 2024, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece: Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por la Ley Universitaria Nº 30220 y sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes; Que, conforme al artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220, establece: “El Estado reconoce la autonomía