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37 NORMAS LEGALES Martes 3 de junio de 2025 El Peruano / del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM. Artículo 2.- Noti fi cación Disponer que la Especialista Responsable de Recursos Humanos, noti fi que la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva al interesado e informe a los demás órganos y o fi cinas del INAIGEM; así como realice los trámites administrativos para dar cumplimiento al presente acto resolutivo. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM (www.gob.pe/inaigem). Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ FUENTEALBA DURAND Presidenta Ejecutiva INAIGEM 2405431-1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Aprueban transferencia a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 036-2025/DE- FONAFE Lima, 30 de abril de 2025VISTOS: El O fi cio N° 00021-2025-CG/GRECE, del 17 de enero de 2025, de la Contraloría General de la República; el Informe N° 0002-2025-GAF-FONAFE, del 24 de abril de 2025, de la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas; y el Informe N° 0013-2025-GPC-GPC-FONAFE, del 22 de abril de 2025, que la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control de Gestión hace suyo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece el ámbito de aplicación de ésta, especi fi cando que: “Las normas contenidas en la presente Ley y aquéllas que emita la Contraloría General son aplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema, independientemente del régimen legal o fuente de fi nanciamiento bajo el cual operen. Dichas entidades sujetas a control por el Sistema, que en adelante se designan con el nombre genérico de entidades, son las siguientes: (…)f) Las empresas del Estado, así como aquellas empresas en las que éste participe en el accionariado, cualquiera sea la forma societaria que adopten, por los recursos y bienes materia de dicha participación. (…)” Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley N° 27785:“Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. (…)El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General.” Que, de acuerdo con lo previsto por la Vigésimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025: “Se dispone que, durante el Año Fiscal 2025, las empresas públicas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), las empresas prestadoras de servicio de saneamiento, y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se encuentran comprendidas en lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Se autoriza a las empresas públicas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales y que no se encuentren bajo el ámbito del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a efectuar transferencias a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría en el marco de lo establecido en el párrafo precedente, para el fi nanciamiento de los órganos de control institucional a cargo de la Contraloría General de la República y para el desarrollo de programas de capacitación por medio de la Escuela Nacional de Control. (…)Las transferencias fi nancieras autorizadas en la presente disposición se aprueban mediante resolución del titular de la empresa o entidad, según corresponda , requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la empresa o entidad. La resolución del titular de la empresa o entidad se publica el Diario O fi cial El Peruano. (Resaltado nuestro) Que, conforme al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 292-2024-EF, dentro de las funciones del Director Ejecutivo de FONAFE se encuentra la de “implementar las transferencias a las que se re fi ere el inciso 11 del artículo 12 del Decreto Legislativo”, el cual establece lo siguiente: “11. Aprobar las transferencias a Empresas bajo su ámbito, y a entidades del Estado en cumplimiento del marco legal vigente.” Que, asimismo, el numeral 11.9 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1693, señala que el Director Ejecutivo de FONAFE es el Titular de la Entidad y máxima autoridad ejecutiva; Que, mediante O fi cio N° 00021-2025-CG/GRECE, del 17 de enero de 2025, la Contraloría General de la República instruyó a FONAFE a realizar la transferencia de la retribución económica correspondiente a la auditoría del periodo 2025 por la suma de S/ 231,133.00 (Doscientos treinta y un mil ciento treinta y tres con 00/100 soles); Que, mediante el Informe N° 0002-2025-GAF- FONAFE, la Gerencia Corporativa de Administración y