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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (07/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / nuevas tecnologías, que respondan a las necesidades de la sociedad y los sectores productivos del país (…)”. Que, en la Clausula Quinta del Contrato, se señaló que: “El importe de fi nanciamiento que otorga PROCIENCIA asciende a la suma de S/ 500,000.00 (Quinientos Mil y 00/100 Soles) y será utilizado para fi nanciar los rubros señalados en el numeral 2.4.2. de la BASES”. Que, a través el documento del visto, el Mag. Miguel Ángel Vizcardo Cornejo, en calidad de Responsable Técnico del Proyecto de Investigación Multidisciplinario titulado: “Construcción y Evaluación de un Espectrofotómetro Solar Portátil de Bajo Costo usando Rasberry PI”, solicita autorización de viaje internacional, pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos respectivos, a fi n de realizar, con fi nes de investigación, una capacitación en instrumentación de código abierto y aprendizaje automático, así como una revisión de la literatura, que realizará en la Universidad de Purdue, Indiana - EEUU, del 09 de junio al 23 de junio de 2025, de acuerdo con lo programado en el Hito 2 del proyecto de investigación. Que, para tal efecto, el docente adjunta los siguientes documentos: a) Copia del Contrato Nº PE501081990- 2023-PROCIENCIA “Proyectos de Investigación Básica”; b) Carta de Invitación de la School of Engineering Technology de la Universidad de Purdue, dirigida al Mag. Miguel Ángel Vizcardo Cornejo, para que participe en la referida capacitación; c) Copia de la Resolución N° 0881-2025-UNSA/URH, de la Unidad de Recursos Humanos, con la que se acredita el otorgamiento de la Licencia con Goce de Remuneraciones a favor del docente para participar en la capacitación; d) Carta de compromiso de continuar laborando en la Universidad por el doble de tiempo que dure la licencia; e) Carta de compromiso del docente Raúl Ernesto Luque Álvarez de reemplazar al Mag. Miguel Ángel Vizcardo Cornejo en su carga lectiva del Semestre 2025-1, correspondiente al curso Proyecto de Tesis 2, los días 12 y 19 de junio de 2025; y, f) Copia de la Solicitud de Descuento por Planilla de Remuneraciones de pasajes, viáticos y seguro de viaje del docente. Que, la participación del docente en la citada capacitación con fi nes de Investigación, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6° de la Ley Universitaria N° 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia cientí fi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación cientí fi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”. Que, en tal sentido, la Unidad de Abastecimiento con O fi cio N° 1080-2025-UA-DIGA, ha determinado el itinerario, monto de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos internacionales; asimismo, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del O fi cio N° 0533-2025-OPPM-UNSA, que contiene el Informe N° 0108-2025-UPRE-UNSA, detalla que revisado el presupuesto institucional de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para el ejercicio presupuestal 2025, se cuenta con Disponibilidad Presupuestal en la Fuente de Financiamiento, Donaciones y Transferencias, Genérica de Gasto 2.3 “Bienes y Servicios”, por el monto de S/ 35,174.80, para atender el requerimiento efectuado, según el siguiente detalle: (i) Pasajes aéreos S/ 6,441.05 (ii) Seguro Viajero S/ 365.75 (iii) Viáticos S/ 28,368.00 Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, al Rectorado, SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje internacional del MAG. MIGUEL ANGEL VIZCARDO CORNEJO, Docente de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, para que, en calidad de Responsable Técnico, realice con fi nes de investigación, una capacitación en instrumentación de código abierto y aprendizaje automático, así como una revisión de la literatura, que realizará en la Universidad de Purdue, Indiana - EEUU, del 09 de junio al 23 de junio de 2025; todo ello en ejecución del Proyecto de Investigación Multidisciplinario titulado “Construcción y Evaluación de un Espectrofotómetro Solar Portátil de Bajo Costo usando Rasberry PI”; seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva N° 030-2023-PROCIENCIA-DE y, en atención al Contrato N° PE501081990-2023-PROCIENCIA. Segundo.- Autorizar a la O fi cina de Planeamiento Presupuesto y Modernización y a la Unidad de Abastecimiento, otorguen a favor del mencionado docente, la Certi fi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, Genérica de Gasto 2.3 “Bienes y Servicios”, según siguiente detalle: - Pasajes aéreos : S/ 6,441.05 soles Del 07 al 24 de junio de 2025. Arequipa - Lima - West Lafayette, Indiana (Estados Unidos) - Lima - Arequipa. - Seguro Viajero : S/ 365.75 soles - Viáticos : S/ 28,368.00 soles Del 08 al 23 de junio de 2025. Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y archívese.HUGO JOSE ROJAS FLORES Rector RUTH MARITZA CHIRINOS LAZO Secretaria General 2407106-1 Aprueban el Manual de Operaciones (MOP) del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones, INICTEL – UNI UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1335-2025-UNI Lima, 5 de mayo de 2025 VISTO: El Expediente con Registro Nº 31715-2025 del Sistema de Gestión Documentaria sobre la aprobación del Manual de Operaciones (MOP) de la Unidad Ejecutora Nº 002 – Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO: Que el artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, dispone que “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”. Dicha autonomía se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, concordante con el artículo 7º del Estatuto de la UNI, aprobado mediante la Resolución Rectoral Nº 1787-2014-UNI del 16 de diciembre de 2014;