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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (07/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / LISTADO DE ALUMNOS Nro. Alumno NombreEscuela ProfesionalCréditos AcumuladosRanking AcadémicoMatriculado 2025-1Reserva 2025-1 21 193845 PUMA-YUCRA-HEIDY MARGARETH ARQUITECTURA 194MEDIO SUPERIORSI NO 22 204928ROMERO-ALLENDE-SANTIAGO BENJAMINARQUITECTURA 155QUINTO SUPERIORSI NO 23 192973 SARMIENTO SARMIENTO-AYAR AUQUI ARQUITECTURA 156QUINTO SUPERIORSI NO 24 214987 SORIA-PILLCO-ANGELLA DALETTE ARQUITECTURA 155DECIMO SUPERIORSI NO 25 211124 UGARTE-FERNANDEZ-JEAN FRANCO ARQUITECTURA 162QUINTO SUPERIORSI NO 26 184670 VALLEJOS-CUADROS-PABEL FELIPINO ARQUITECTURA 159DECIMO SUPERIORSI NO 27 21126 VENTURA-PAUCCAR KAREN NIYORKA ARQUITECTURA 158TERCIO SUPERIORSI NO 28 216003 VILLEGAS-UMERES-MADYU ROBERT ARQUITECTURA 157QUINTO SUPERIORSI NO 2405539-1 Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Altiplano para participar en conferencia sobre ciencia de la alimentación y nutrición que se realizará en Portugal UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO-PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0667-2025 -R-UNA Puno, 13 de marzo del 2025VISTOS:El MEMORANDUM Nº097-2025-SG-UNA-PUNO (04- 02-2025) de Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios, que transcribe el acuerdo del Consejo Universitario Ordinario del 31 de enero del 2025, referido a autorizar el viaje al exterior a LISBOA - PORTUGAL, a partir del 19 al 25 de abril del 2025; a favor del Director de la Unidad de Posgrado Dr. ÁNGEL MAURICIO HOLGUER MUJICA SÁNCHEZ, y al Docente del Programa de Doctorado en Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente Dr. JAVIER MAMANI PAREDES, ambos docentes de la Universidad Nacional del Altiplano; para participar como ponentes y conferencistas en la 2ª Conferencia Internacional sobre Ciencia de la Alimentación y la Nutrición (Nutri Food 2025), en concordancia con la Resolución de Consejo de Facultad Nº 473-2024-D-FCA-UNA-PUNO; CONSIDERANDO: Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de forma obligatoria;Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley Nº 27619, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto contenido del acto de autorización, en su artículo 2º, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4º sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente su artículo 10º, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”; Que, en ese contexto, según el numeral 93.16 artículo 93º del Estatuto Universitario, aprobado con RAU Nº 008-2023-AU-UNA, son atribuciones del Consejo Universitario: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes”; consiguientemente, el numeral 212.7 del Artículo 212º del citado cuerpo normativo, prescribe como derecho del docente, el de tener licencia con o sin goce de haber con reserva de plaza en el sistema universitario; Que, mediante la Resolución de Consejo de Facultad Nº 473-2024-D-FCA-UNA-PUNO, la Facultad de Ciencias Agrarias; propone ante la instancia superior, autorizar el viaje al exterior del Dr. ÁNGEL MAURICIO HOLGUER MUJICA SÁNCHEZ, Director de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Ciencias Agrarias, y del Dr. JAVIER MAMANI PAREDES, Docente del Programa de Doctorado en Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente, del 19 al 25 de abril del 2025 en calidad de ambos docentes de ponentes y conferencistas en la 2ª Conferencia Internacional sobre Ciencia de la Alimentación y la Nutrición (Nutri Food 2025), a realizarse en la Lisboa, Portugal;