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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (07/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa FIBERZUR S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas. Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa FIBERZUR S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2406870-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000087-2025-DV-PE Mediante O fi cio Nº 000295-2025-DV-GG, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas solicita se publique Fe de Erratas del Anexo Nº 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000087-2025-DV-PE, publicada en la edición del día 31 de mayo de 2025. DICE: ANEXO N° 1 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE - PIRDAIS” N°ENTIDAD EJECUTORANOMBRE DE LA ACTIVIDADMONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUEBLO NUEVOMANTENIMIENTO PERIÓDICO DEL CAMINO VECINAL NO PAVIMENTADO RUTA HU-594 TRAMO: PUENTE PENDENCIA - MARIANO MELGAR - TIGRE PUNA - ALTO SAN PEDRO, DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, PROVINCIA DE LEONCIO PRADO, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO.344,101.50 TOTAL 344,101.50DEBE DECIR: ANEXO N° 1 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE - PIRDAIS” N°ENTIDAD EJECUTORANOMBRE DE LA ACTIVIDADMONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVOMANTENIMIENTO PERIÓDICO DEL CAMINO VECINAL NO PAVIMENTADO RUTA HU-594 TRAMO: PUENTE PENDENCIA - MARIANO MELGAR - TIGRE PUNA - ALTO SAN PEDRO, DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, PROVINCIA DE LEONCIO PRADO, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO.344,101.50 TOTAL 344,101.50 2407410-1 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Amplían plazo de entrada en vigencia de la “Pauta Metodológica: Evaluación Multicriterio para Generar Recomendaciones de Uso de Tecnologías Sanitarias Oncológicas de Alto Costo” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000009-2025-INS/ CETS Chorrillos, 29 de mayo de 2025VISTO:El Expediente con CETSSDETS20250000088, que contiene el Informe 000003-2025-CETS-SDETS de la Subdirección de Evaluación de Tecnologías Sanitarias; y, CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; se dicta medidas que fortalecen al Instituto Nacional de Salud y la rectoría del Ministerio de Salud para la prevención y control de las enfermedades, a fi n de mejorar la salud pública, promover el bienestar de la población y contribuir con el desarrollo sostenible del país; Que, de acuerdo con los numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1504, se dispone la creación del Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud – CETS, quien, entre otras funciones, se encuentra encargado de conducir la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias - RENETSA; Que, el numeral 13.8 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 31336, Ley Nacional de Cáncer, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2022-SA y modi fi catorias, establece que la RENETSA realiza las Evaluaciones de Tecnologías Sanitarias solicitadas de los productos farmacéuticos oncológicos no incluidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales o sus