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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (11/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de junio de 2025 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Otorgan a la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. concesión definitiva para desarrollar la generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Expansión Intipampa”, ubicado en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2025- MINEM/DM Lima, 6 de junio de 2025VISTOS: El Expediente N° 16417624, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Expansión Intipampa”, presentada por la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.; los Informes N° 280-2025-MINEM/DGE-DCE y N° 311-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00275-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0510-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro N° 3874566, complementado con el documento de Registro N° 3874797, ambos de fecha 3 de diciembre de 2024, la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., solicitó el otorgamiento de una concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Expansión Intipampa”, con una potencia instalada de 51,7 MW, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, conforme lo dispone el literal d) del artículo 3 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se requiere concesión de fi nitiva para el desarrollo de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, con potencia instalada mayor de 500 kW. Asimismo, de acuerdo con el artículo 28 de la referida Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos, debiendo otorgarse la concesión defi nitiva por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, el segundo párrafo del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, dispone que: “(…) La Resolución Ministerial de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión, y autorizará al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado. La Resolución conjuntamente con el contrato, será notifi cada al peticionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición para que la acepte y suscriba el Contrato de Concesión conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley (…)”; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37-B del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Dirección General de Electricidad ha veri fi cado en su Informe de Vistos que el área solicitada por la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. para la concesión de fi nitiva, corresponde a la mínima requerida para la capacidad de generación prevista en su solicitud, y no afecta el normal desarrollo de otros proyectos que cuentan con concesiones de fi nitivas otorgadas; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; por lo que consideran procedente otorgar la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Expansión Intipampa”; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Expansión Intipampa”, con una potencia instalada de 51,7 MW, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, de acuerdo a lo señalado en la presente Resolución Ministerial; y en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el texto de la minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 632-2025, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a suscribirse entre la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 632-2025, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente o cualquier minuta aclaratoria que se requiera. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 632-2025, aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (01) sola vez en el diario ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2407342-1