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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (15/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 15 de junio de 2025 El Peruano / POR UNANIMIDAD ACORDÓ:Artículo Primero.- Autorizar el viaje al exterior del país que realizarán, del 16 al 23 de junio, el señor Alcalde, Pedro Carmelo Spadaro Philipps, y el Teniente Alcalde, César Gastón Pérez Barriga, a fi n de participar, en representación de esta Comuna, de la “XVII Misión Internacional de Ciudades Seguras”, organizado por la Coordinadora para la Inversión y el Trabajo del Perú - CITPERU, a realizarse en la ciudad de Madrid - España. Artículo Segundo.- El señor Alcalde y el Teniente Alcalde deberán presentar, ante el Concejo Municipal, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Encargar a la Regidora de la Municipalidad Provincial del Callao, Silvia Carolina Ocharán Mendoza, el despacho de la Alcaldía durante la ausencia del Titular de la Entidad, por las consideraciones contenidas en el presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la O fi cina General de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo, conforme a lo establecido en la Ley N° 27619 y en los Decretos Supremos N° 047-2002-PCM y N° 056-2013-PCM. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal la noti fi cación del presente Acuerdo de Concejo a las áreas competentes. Artículo Sexto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao). Artículo Septimo.- Dispensar al presente Acuerdo del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del acta. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde GEORGE VICTOR COLLANTES FERNÁNDEZ Secretario General del Concejo Municipal 2408419-1 PROYECTO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de resolución de modificación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” de EPS EMAPAT S.A. que resultarán de aplicación durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2027 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00056-2025- SUNASS-CD EXP.: 027-2025-SUNASS-DRT-REB Lima, 13 de junio de 2025 VISTO:El Memorando N° 00422-2025-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el Informe de Especialista N° 100-2025-SUNASS- DRT que sustenta la propuesta inicial de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” para el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2027 de EPS EMAPAT S.A. 1. CONSIDERANDO: Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 16202, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo N° 1620), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1620; con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento 3, para lo cual se debe tener en cuenta la aplicación de subsidios cruzados y directos en bene fi cio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA4 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario. Que, en el marco de las disposiciones antes citadas, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 017-2025-SUNASS-CD5, se aprobó la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento” (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario), cuyo artículo 2 establece que su fi nalidad consiste en dotar de transparencia, e fi ciencia y predictibilidad al rebalanceo tarifario que debe realizar la Sunass en aplicación de lo dispuesto por la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1620, y la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal. Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 122-2022-SUNASS-CD 6, se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS EMAPAT S.A. para el periodo regulatorio 2023-2027. Que, de acuerdo con el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario, el procedimiento de rebalanceo tarifario comprende las siguientes etapas, según el resultado de la aplicación de los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario: a) inicio; b) verifi cación; c) evaluación; d) difusión y e) aprobación.