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29 NORMAS LEGALES Domingo 15 de junio de 2025 El Peruano / Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia de Tributos Internos Ucayali RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 000119 -2025- SUNAT /800000 Lima, 13 de junio de 2025 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS TITULARES Y ALTERNOS DE LA INTENDENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS UCAYALI CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que, el inciso 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que, mediante Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N. os 008-2016-SUNAT/800000 y 000043-2023-SUNAT/800000, se designó a diversos servidores como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la O fi cina Zonal Ucayali, ahora Intendencia de Tributos Internos Ucayali; Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N° 000011-2025-SUNAT/7Z0000 de fecha 11 de junio de 2025, emitido por la Intendencia de Tributos Internos Ucayali, se estima conveniente dejar sin efecto algunas de las designaciones efectuadas mediante las resoluciones citadas en el considerando precedente y designar a los servidores que ejercerán las funciones de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos en la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida por el literal h) del artículo 16 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Administrativos de la Intendencia de Tributos Internos Ucayali, de los servidores que se indican a continuación: FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS TITULARES: - PABLO EMILIO VELEZ PRIETO - LANDO RUIZ ESPINOZA FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS ALTERNOS: - KARLA MONICA LA TORRE QUIROZ Artículo 2.- Designar como Fedatarios Administrativos de la Intendencia de Tributos Internos Ucayali, a los servidores que se indican a continuación:Fedatarios Administrativos Titulares: - LIZANDRA AYRA GARAY - LUIS FELIPE RAMON HINOSTROZA Fedatarios Administrativos Alternos: - ERIC ARMAS CARDENAS - ROBERTO SCHARFF AHUANARI - EDWIN FREDY GARCIA QUISPE Regístrese, comuníquese y publíquese. EULER JHONNY NÚÑEZ MARÍN Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 2409303-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Jueza Especializada de Familia de Lima del Distrito Judicial de Lima Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000075-2025 -P-CE-PJ Lima, 29 de mayo del 2025 VISTO:El o fi cio N° 000033-Ñ-2025-GG-PJ cursado por la Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad de la señora Juana Celia Ríos Chu de Selva, Jueza Especializada del Distrito Judicial de Lima. CONSIDERANDO:Primero. Que el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 242-2002-CNM, de fecha 24 de abril de 2002, nombró a la señora Juana Celia Ríos Chu de Selva en el cargo de Jueza Especializada de Familia de Lima del Distrito Judicial de Lima, rati fi cada en el cargo por Resolución N° 103- 2018-PCNM, del 19 de febrero de 2018. Segundo. Que conforme lo establece el artículo 107°, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, el cargo de juez o jueza termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años. Tercero. Que, la mencionada magistrada solicitó la aplicación del literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo N° 276, modi fi cado por la Ley N° 32199, siendo declarado improcedente su pedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, teniendo como sustento el Informe N° 000077-2025-GRH-GG-PJ de la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial, que ha indicado lo siguiente: 3.1 La Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, es un régimen o carrera especial que le otorga a los jueces el derecho de permanecer en el servicio hasta los setenta (70) años de edad, de acuerdo a la Constitución y la ley; disponiendo como una causal de terminación del cargo o de la carrera judicial alcanzar la edad límite de setenta (70) años. 3.2 El literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo N° 276, modi fi cado por la Ley N° 32199, que permite al servidor continuar laborando hasta el 31 de diciembre del año en