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26 NORMAS LEGALES Domingo 15 de junio de 2025 El Peruano / y otras entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera, que soliciten autorización como dueño, consignatario o consignante. b) Los despachadores o fi ciales, empresas de servicio postal y las entidades del Sector Público. c) El despachador de aduanas (dueño consignatario o consignante), cuando este sea importador o exportador OEA. 4. La garantía presentada respalda el cumplimiento de las obligaciones aduaneras a cargo del OCE. B. Requisitos 1. La garantía debe emitirse en el formato de los anexos I o II, según corresponda, considerando el monto establecido en el anexo 4 del RLGA y en el inciso b) del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 067-2021-EF, tratándose de la asociación garantizadora y de la asociación expedidora. 2. La garantía debe cumplir con las siguientes características: a) Ser emitida en papel membretado de la entidad garante. b) Tener la condición de solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata y sin bene fi cio de excusión. c) No contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni consignar anotaciones en el dorso. d) Indicar la dirección del lugar donde se va a noti fi car su ejecución. 3. La garantía nominal es fi rmada por la persona que ostente el poder o facultad expresa para emitir y suscribir este tipo de garantía a favor de las entidades públicas o de la SUNAT. La citada fi rma debe coincidir con la registrada en su documento de identidad. La entidad garante indica en la carta de presentación el número de la partida registral donde conste inscrita la facultad o poder vigente para emitir y suscribir este tipo de garantía en favor de las entidades públicas o de la SUNAT. 4. No se acepta la garantía otorgada por una entidad garante que mantenga garantías requeridas pendientes de honrar. 5. La entidad garante debe acreditar ante la DRA a un representante titular y un suplente, salvo que la DRA requiera un número mayor de representantes. La acreditación se realiza mediante un escrito fi rmado por el representante legal de la entidad garante, registrado en el Registro Único de Contribuyentes, dirigido a la DRA, en el que se consigna los nombres y apellidos, documento de identidad, teléfono y dirección de correo electrónico. 6. La garantía debe contar con una vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 23 del RLGA. 7. La garantía debe renovarse anualmente antes de su vencimiento. VII. DESCRIPCIÓN A. Presentación 1. Antes de la emisión de la garantía, la entidad garante puede remitir el proyecto de garantía a la DRA vía correo electrónico. 2. El proyecto es derivado al personal encargado para su evaluación. De ser conforme, el personal de la DRA encargado comunica dicha circunstancia a la entidad garante mediante correo electrónico; en caso contrario, remite las observaciones para la subsanación. 3. Efectuada la subsanación, la entidad garante puede remitir nuevamente el proyecto de garantía al personal encargado de la DRA para su conformidad. 4. La entidad garante emite la garantía y mediante una carta la presenta ante la unidad de recepción documental designada, la cual recibe los documentos y los deriva a la DRA.Adicionalmente, mediante correo electrónico dirigido a la DRA, la entidad garante puede remitir una copia escaneada de los documentos presentados. B. Canje y renovación1. El canje de la garantía se efectúa dentro de su vigencia, cuando: a) La personería jurídica o razón social del OCE o de la entidad garante ha variado. b) El OCE cambia de entidad garante.c) El monto de la garantía no se encuentra conforme a lo determinado por la División de Autorización de Operadores de la Intendencia Nacional de Control Aduanero. d) Exista error material o formal en la redacción. e) El OEA hubiera presentado una garantía nominal y pierda tal condición. En este supuesto, se debe canjear la garantía que respalda sus actividades como OCE, por una fi anza o póliza de caución. 2. Para el canje o renovación de la garantía: i. La entidad garante procede conforme a los numerales 1, 2 y 3 del literal A de la presente sección. ii. La entidad garante emite la nueva garantía en el formato de los anexos III o IV, según corresponda, y mediante una carta la presenta ante la unidad de recepción documental designada en la que se consigna el número de identi fi cación de la nueva garantía y el que corresponde a la que se sustituye. iii. Recibida la nueva garantía, el personal encargado de la DRA devuelve la garantía sustituida a la entidad garante. C. Devolución de la garantía1. El OCE que cuente con autorización para operar revocada, cancelada o no renovada solicita la devolución de la garantía a través de la MPV - SUNAT. El personal encargado de la DRA evalúa la solicitud y veri fi ca que el OCE no tenga deuda pendiente de cancelación. Efectuada la evaluación respectiva, el personal encargado de la DRA procede a la devolución de la garantía a la entidad garante, de corresponder. 2. La garantía presentada por un aspirante a OCE que no obtuvo la autorización es devuelta a la entidad garante por el personal encargado de la DRA. D. Ejecución1. Cuando el OCE tenga una deuda exigible, el personal encargado de la DRA la noti fi ca a través de Notifi caciones SOL y le otorga un plazo perentorio de cinco días hábiles para la cancelación o presentación de los descargos a que hubiere lugar. Adicionalmente, puede comunicar la existencia de deuda exigible por correo electrónico o vía telefónica. 2. Cuando el OCE presenta descargos, estos se derivan al área competente para la evaluación y acciones correspondientes. 3. Si el OCE no cancela la deuda o no presenta descargos que sustenten que esta no es exigible en el plazo señalado en el numeral 1, el personal encargado de la DRA procede con el trámite de ejecución de la garantía. 4. El personal encargado de la DRA comunica al OCE la ejecución de la garantía y adjunta a la noti fi cación copia de los documentos cancelados. VIII. ANEXOSAnexo I: Modelo de fi anza o póliza de caución. Anexo II: Modelo de garantía nominal.Anexo III: Modelo de renovación / canje de fi anza o póliza de caución. Anexo IV: Modelo de renovación / canje de garantía nominal.