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20 NORMAS LEGALES Domingo 15 de junio de 2025 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 368-2025-MTC/01.02 Lima, 13 de junio de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 0956-2025-MTC/12.04 y el Informe Nº 0229-2025-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, el Informe Nº 0229-2025-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean éstas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; para lo cual, los explotadores están obligados a permitir y facilitar a la citada Dirección General, el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identi fi cados; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28404, Ley de seguridad de la aviación civil, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, está facultado para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en armonía con los convenios internacionales de aviación civil y la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, con el Memorando Nº 0956-2025-MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica aprueba el Programa de Vigilancia aplicable a las Estaciones de Línea Internacionales, en el marco del Manual del Inspector de Operaciones (MIO), aprobado por Resolución Directoral Nº 0380-2024-MTC/12, para el mes de junio de 2025, propuesto por la Coordinación Técnica de Operaciones, el cual contiene el calendario de la inspección técnica de vigilancia a realizarse; Que, mediante el Informe Nº 0229-2025-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil remite la Orden de Inspección Nº 1128-2025-MTC/12.04, así como, el Informe Nº 0229-2025-MTC/12.04 de su Dirección de Seguridad Aeronáutica; siendo que, a través de este último, sustenta y solicita la autorización de viaje en comisión de servicios del señor HEVERTH ENRIQUE ORIHUELA YIP, inspector de dicha Dirección General, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 17 al 21 de junio de 2025, para realizar la inspección técnica de vigilancia a la estación de línea internacional para las aprobaciones especí fi cas de BOEING - 787, EDTO, RVSM, AWO, PBN y EFB de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A.;Que, a través del citado Informe Nº 0229-2025- MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica precisa que la participación del profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil en la inspección técnica de vigilancia antes indicada, resulta de interés institucional toda vez que, la citada Dirección General puede realizar, a través de su personal, la supervisión de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos, en el marco de sus competencias, a fi n de garantizar que dichas actividades se desarrollen de acuerdo a las reglamentaciones aeronáuticas correspondientes, permitiendo que el servicio de transporte aéreo con fi nes comerciales que se ofrece al usuario, sea seguro y con fi able; asimismo, indica que, los gastos por concepto de viáticos, se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000000358; y con relación a los pasajes, informa que la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A. otorga los boletos aéreos al inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por lo que, dicho concepto no irroga gastos al Estado; Que, por lo expuesto, corresponde autorizar el viaje en comisión de servicios del señor HEVERTH ENRIQUE ORIHUELA YIP, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 17 al 21 de junio de 2025, sustentado en los Informes Nº 0229-2025-MTC/12.04 y Nº 0229-2025-MTC/12 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y de la Dirección General de Aeronáutica Civil, respectivamente; para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, realice la inspección técnica de vigilancia a la estación de línea internacional para las aprobaciones especí fi cas de BOEING - 787, EDTO, RVSM, AWO, PBN y EFB de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., conforme a lo señalado en la Orden de Inspección Nº 1128-2025-MTC/12.04; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 28404, Ley de seguridad de la aviación civil; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor HEVERTH ENRIQUE ORIHUELA YIP, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 17 al 21 de junio de 2025, para realizar la inspección técnica de vigilancia a la estación de línea internacional para las aprobaciones especí fi cas de BOEING - 787, EDTO, RVSM, AWO, PBN y EFB de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., conforme al detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que demanda el viaje autorizado precedentemente se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones