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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (15/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 15 de junio de 2025 El Peruano / APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “GARANTÍAS DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR” RECA-PE.03.04 ( VERSIÓN 5) CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia N° 125-2021/SUNAT se aprobó el procedimiento especí fi co “Garantías de operadores de comercio exterior” RECA- PE.03.04 (versión 4), el cual establece las pautas a seguir para el trámite de las garantías presentadas por los operadores de comercio exterior; Que con Decreto Legislativo N° 1433 y el Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modi fi caron algunas disposiciones de la Ley General de Aduanas y de su reglamento, entre estas la clasi fi cación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras como operadores de comercio exterior y operadores intervinientes, así como el plazo de las garantías; Que es necesario aprobar una nueva versión del citado procedimiento a fi n de adecuarlo a las modi fi caciones efectuadas por las normas antes mencionadas y a la versión 3 del procedimiento general “Certi fi cación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29; En uso de la facultad conferida por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, por el inciso k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobación de nueva versión Se aprueba el procedimiento especí fi co “Garantías de operadores de comercio exterior” RECA-PE.03.04 (versión 5), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de versión anterior Se deroga el procedimiento especí fi co “Garantías de operadores de comercio exterior” RECA-PE.03.04 (versión 4), aprobado con Resolución de Superintendencia N° 125-2021/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR Superintendente Nacional GARANTÍAS DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el trámite de la garantía presentada por el operador de comercio exterior para su autorización y respaldo del cumplimiento de sus obligaciones aduaneras. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y a los operadores de comercio exterior que participan en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen en el mismo.IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento, se entiende por: 1. Deuda: A la deuda del operador de comercio exterior generada por el incumplimiento de sus obligaciones aduaneras. 2. DRA: A la División de Recaudación Aduanera de la Intendencia Nacional de Control Aduanero. 3. Entidad garante: a) A la empresa bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para emitir fi anza, o a la empresa de seguros o reaseguros autorizada por la referida superintendencia para emitir fi anza o póliza de caución; y, b) Al operador económico autorizado y a las entidades facultadas para emitir garantía nominal. 4. Garantía nominal: A la que se re fi ere el inciso c) del artículo 22 del reglamento de la Ley General de Aduanas y el numeral 1.4 del anexo III del procedimiento general “Certi fi cación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29 (versión 3). 5. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. 6. Noti fi caciones SOL: Al medio electrónico aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT. 7. OCE: Al operador de comercio exterior.8. OEA: Al operador económico autorizado. V. BASE LEGAL - Código Civil, promulgado por Decreto Legislativo N° 295. En adelante, Código Civil. - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF. En adelante, RLGA. - Decreto Supremo N° 067-2021-EF, que establece disposiciones en el marco del Convenio relativo a la Importación Temporal. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que crea la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT. VI. DISPOSICIONES GENERALESA. Modalidades y cobertura1. Para solicitar la autorización para operar como OCE se pueden presentar las siguientes garantías: a) Fianza b) Póliza de cauciónc) Garantía nominal En el caso de la asociación garantizadora y de la asociación expedidora, solo puede presentar fi anza. 2. La fi anza o la póliza de caución debe ser emitida por entidades garantes supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 3. La garantía nominal solo puede ser presentada por: a) Las misiones diplomáticas, o fi cinas consulares, representantes permanentes, organismos internacionales