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29 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, a través del literal m) del numeral 13.1 del artículo 13, de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se autoriza al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; Que, asimismo, los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32185, establecen que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; siendo la entidad pública que trans fi ere, responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos, los cuales deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su trasferencia conforme lo previsto en el citado artículo; Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley N° 32185, dispone que el presupuesto asignado al pliego SIS durante el Año Fiscal 2025, fi nancia la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1, 2.2, del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modi fi cado mediante Decreto de Urgencia N° 078-2021, para lo cual los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, con Resolución Jefatural N° 000165-2024-SIS/J, se aprueba la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, que dispone que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel fi nanciero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso”; conforme se señala en el literal b) del numeral 7.1 del artículo VII; Que, con fecha 31 de enero de 2025, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y el Gobierno Regional de Loreto suscriben el “Convenio entre el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y el Gobierno Regional de Loreto, para el fi nanciamiento de las prestaciones brindadas a asegurados”, y Primera Adenda suscrita con fecha 9 de junio de 2025, para el periodo 2025-2027, con el objeto de brindar y fi nanciar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS; Que, mediante el Memorando N° 001917-2025- SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000003-2025-SIS/GNF-EAZ, a través del cual se sustenta y aprueba la propuesta de programación de transferencia de recursos fi nancieros por los mecanismos de pago por prestaciones de salud, por el monto de S/ 6,635,000 a favor de la Unidad Ejecutora 1391 Red de Salud DATEM del Marañón del Gobierno Regional de Loreto, para garantizar las atenciones de salud a los asegurados SIS; Que, a través del Memorando N° 001069-2025- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe N° 000025-2025-SIS/OGPPDO-DDZ, por medio del cual aprueba y emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal del Certi fi cado de Crédito Presupuestario N° 001248, por el importe de S/ 6,635,000 (Seis millones seiscientos treinta y cinco mil y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud, según el convenio y adenda suscrito con el GORE Loreto para el periodo 2025, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento; Que, mediante Memorando N° 001928-2025-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000011-2025-SIS/GNF-VSN, sobre la programación de transferencia fi nanciera, el cual concluye que “A través del Memorando N° 001917-2025- SIS/GNF, que hace suyo el Informe N° 000003-2025-SIS/ GNF-EAZ, mediante el cual, su despacho aprueba la propuesta de programación de transferencia fi nanciera, y el Memorando N° 001069-2025-SIS/OGPPDO, que hace suyo el Informe N° 000025-2025-SIS/OGPPDO-DDZ, mediante el cual, la O fi cina de O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional (OGPPDO) garantiza la disponibilidad y libre afectación del Crédito Presupuestario (N° 0001248), la presente programación de transferencia fi nanciera corresponde a un importe total de S/ 6,635,000.00 (SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES), por el mecanismo de pago por prestaciones de salud, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, ampliación del DU046-2021, a favor de las unidades ejecutoras indicadas en el Informe N° 000003- 2025-SIS/GNF-EAZ.”; Que, mediante Nota Informativa N° 000072-2025-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, considera viable que la Jefatura del SIS, en su condición de Titular del Pliego, emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 6,635,000.00 (Seis millones seiscientos treinta y cinco mil y 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora descrita en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Junio 2025”, adjunto al Informe N° 000011-2025-SIS/GNF-VSN, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud en mérito al convenio y adenda suscritos con el Gobierno Regional de Loreto; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-