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25 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa REVISIONES TECNICAS AUTOCAR S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 0183-2025-MTC/17.03 de fecha 27 de marzo de 2025, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar a la empresa REVISIONES TECNICAS AUTOCAR S.A.C., identi fi cada con RUC Nº 20610603603, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo - CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Mercedes Jesús Del Valle Ex Hacienda Jesús del Valle, Numero de Parcela 21A proyecto Mercedes Jesús del Valle, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima. Artículo 3.- La empresa REVISIONES TECNICAS AUTOCAR S.A.C., acredita al siguiente personal para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: Relación de Personal acreditado para la operación del CITV Nombres y Apellidos Cargo EBER JACKSON LLEMPEN CUBASINGENIERO SUPERVISOR TITULAR GEISER GORDILLO GUEVARAINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE RICHARD ENRIQUE RURUSH CASTILLO INSPECTORESPERCY VALVERDE MEZARINA JOHN EDISON VILLENA BERNABE Artículo 4.- La empresa REVISIONES TECNICAS AUTOCAR S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señala a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza04 de diciembre de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza04 de diciembre de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza04 de diciembre de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza04 de diciembre de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza04 de diciembre de 2029 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento. Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral a la empresa REVISIONES TECNICAS AUTOCAR S.A.C., en el domicilio fi scal ubicado en Carretera a Huaral Km 1.5 (Av. La Estación Carretera Huaral Km. 10.7) distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima y/o en el correo electrónico: arealegal@corpcervep.comRegístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Décima Edición, Gaceta Jurídica, 2011, pag.663. 2 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decima Cuarta Edición. Gaceta Jurídica, abril 2019, Pag. 217. 2408917-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencia financiera para financiar inversión a favor de la Municipalidad Distrital de Codo del Pozuzo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000103-2025-DV-PE Mira fl ores, 16 de junio del 2025 VISTO: El Memorando N° 001601-2025-DV-DATE, mediante el cual la Dirección de Articulación Territorial remite el Anexo N° 1 que detalla la Inversión, entidad ejecutora e importe a ser transferido, y; CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el literal c) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza a DEVIDA en el presente año fi scal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 13.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 13.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que trans fi ere los recursos en virtud al numeral 13.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron transferidos los recursos, precisando que éstos bajo