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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (18/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 152

152 Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / PROYECTOS de rebalanceo tarifario, para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital de la Sunass, el proyecto de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP”; ii) difundir el informe técnico que sustenta el proyecto de resolución en la sede digital de la Sunass; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el (…) de 2025. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo (…) del Informe de Especialista N° (…)-2025-SUNASS-DRT que sustenta la propuesta fi nal de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP”, que serán aplicados por EPS EMAPISCO S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2024-2026. Que, asimismo, el párrafo 5.5 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario establece que la fórmula, nivel o estructura tarifaria que se aprueba como resultado del procedimiento de rebalanceo tarifario es aplicable a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la aprobación de la resolución que determina las referidas fórmula, nivel o estructura tarifaria. Que, sobre la base de la propuesta fi nal de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” y del Informe de Especialista N° (…)-2025-SUNASS-DRT que la sustenta, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de rebalanceo tarifario. De conformidad con la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1620, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280 y el artículo 10 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 017-2025-SUNASS-CD, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del (…) de 2025; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Modi fi car el nivel y estructura tarifaria de EPS EMAPISCO S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2024-2026, de acuerdo con lo especi fi cado en el anexo único y de conformidad con el Informe de Especialista N° (…)-2025-SUNASS-DRT, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Modi fi car la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” contenida en el Anexo N° 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 069-2023-SUNASS- CD, que se aplicará a EPS EMAPISCO S.A. en el tercer año del periodo regulatorio 2024-2026, como sigue: Metas De GestiónUnidad De MedidaAño 3 Relación de trabajo de la EP % 62 Para efecto del cumplimiento de la meta de gestión antes señalada se deberá observar lo contemplado en el estudio tarifario vigente. Artículo 3°.- El nivel y estructura tarifaria modi fi cadas mediante el artículo 1° de la presente resolución, son aplicables a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “ El Peruano” . Artículo 4°.- La presente resolución, su anexo único y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano , en la sede digital de la Sunass (www. gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. El Informe de Especialista N° (…)-2025-SUNASS-DRT se difundirá en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. Artículo 5°.- Notifi car a EPS EMAPISCO S.A. la presente resolución, su anexo único y exposición de motivos, así como el Informe de Especialista N° (…)-2025-SUNASS-DRT.Regístrese, comuníquese y publíquese. 1 Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco Sociedad Anónima. 2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023. 3 Aprobada por el Decreto Legislativo N° 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 5 Publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025. 6 Publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de diciembre de 2023. 7 Publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de marzo de 2025. ANEXO ÚNICO ESTRUCTURA TARIFARIA DE E P S EMAPISCO S.A. APLICABLE AL TIEMPO RESTANTE DEL PERIODO REGULATORIO 2024-2026 PARA LOS SER VICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO I. Estructura tarifariaPara la estructura tarifaria, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. EPS EMAPISCO S.A. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 3,9 1 se reajusta por efecto de infl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 2. I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el tiempo restante del segundo año regulatorio, y asignación máxima de consumo Pisco Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 1,06 0,45 Doméstico 0 a 8 1,07 0,45 8 a 18 1,43 0,61 18 a más 1,70 0,80 Comercial y Otros0 a 30 1,86 0,88 30 a más 3,28 1,53 Industrial0 a 100 3,28 1,53 100 a más 4,79 2,00 Estatal0 a 50 1,67 0,79 50 a más 3,10 1,29 Asignación Máxima de Consumo - Pisco Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 10 20 28 100 50 Túpac Amaru y San Andrés Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 0,67 0,29 Doméstico 0 a 8 0,67 0,29 8 a 18 1,00 0,43 18 a más 1,42 0,66